REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001177

PARTE ACCIONANTE: GONZALO EUDORO BURBANO VALVERDE

APODERADOS JUDICIAL: ANELL LOPEZ GOMEZ, DANIEL MEDINA TARIBA, GEYLLER HAYCHELL ARCIA NAVARRO y MAURICIO DANIEL JIMENEZ DIAZ

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO G & O

APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO GUDIÑO, PEDRO DOS RAMOS, JUAN MANUEL NUNES, JHONY MORAO, MAGDY GHANNAM, ELIZABETH GONZALEZ, RENE RAMOS, CARLOS PEREZ, HERNAN FLORES, VICTOR MANUEL GARCIA, EDUARDO ANTEQUERA, MARIA PAOLA ARMAS CAMERO Y BARBARA MILAGROS SALAZAR JIMENEZ.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2014-001177

I
ANTECEDENTES PROCESALES
________________________________________
Se inició la presente causa en fecha 21 de Julio del 2014, mediante demanda por motivo de beneficios sociales, presentada por el ciudadano GONZALO EUDORO BURBANO VALVERDE, titular de la cédula de identidad N° V-22.206.606, representado judicialmente por los abogados ANELL LOPEZ, DANIEL MEDINA, GEYLLER ARCIA y MAURICIO JIMENEZ, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 186.530, N° 146.554, N° 149.981, N° 186.581, respectivamente, contra la entidad de trabajo CONSORCIO G & O, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto del 2002, bajo el N° 44, Tomo 11-C-Pro, y posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Abril del 2003, bajo el N° 6, tomo 1-C, representada judicialmente por los abogados GUSTAVO GUDIÑO, PEDRO DOS RAMOS, JUAN NUNES, JHONY MORAO, MAGDY GHANNAM, ELIZABETH GONZALEZ, RENE RAMOS, CARLOS PEREZ, HERNAN FLORES, VICTOR GARCIA, EDUARDO ANTEQUERA, debidamente inscrito en IPSA bajo el N° 69.322, N° 69.324, N° 50.667, N° 74.148, N° 31.061, N° 106.077, N° 157.363, N° 61.788, N° 67.755, N° 30.735, N° 78.436, respectivamente.
Distribuido como fue de manera equitativa y aleatoria ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), signada al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 23 de Julio del 2014, procede a dar por recibida la presente causa.
Admitida la demanda, seguidamente en fecha 28 de Octubre del 2014, se levantó acta de audiencia primigenia, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes así como la consignación de los medios de pruebas.
En fecha 05 de Marzo del 2015, se levantó acta de audiencia en el cual da por concluida la audiencia preliminar, en virtud de no alcanzar acuerdo alguno a través de los medios alternativos para dirimir conflictos, ordenando su remisión a los Tribunales de juicio.
Distribuida de manera aleatoria en fecha 18 de Marzo del 2015, ante los Tribunales de Juicio del Trabajo, correspondió su conocimiento a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 27 de Marzo del 2015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por recibido.
En fecha 08 de Abril del 2015, se providenciaron las pruebas de la parte demandante y de la parte demandada, fijando fecha de audiencia para el día jueves 21 de mayo del 2015 a las 11:00 a.m.
En fecha 21 de Febrero del 2017, la abogada ANELL LOPEZ GOMEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 186.530, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GONZALO EUDORO BURBANO VALVERDE, titular de la cédula de identidad N° V-22.206.606, presento diligencia solicitando el desistimiento en la presente causa.
En fecha 01 de marzo del 2017, la Juez que preside este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones de Ley.
En fecha 05 de marzo de 2018, el Alguacil Virgilio Rodríguez deja constancia de la verificación de la notificación del abocamiento a la parte demandada, por lo que en consecuencia, reanudada como se encuentra la causa, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto al desistimiento del procedimiento.
Con el objeto de proveer la homologación del desistimiento, este Tribunal debe verificar la no vulneración de derechos irrenunciables del trabajador, ni de normas de orden público, por lo que se observa:

II
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
________________________________________
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de febrero del 2017, por la abogada ANELL LOPEZ GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.530, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GONZALO EUDORO BURBANO VALVERDE, titular de la cédula de identidad N° V-22.206.606, mediante la cual solicita el desistimiento en la presente causa, se observa lo siguiente:
El desistimiento de la demanda es definida por Rengel Romberg, como:
“la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

El desistimiento por su naturaleza es un negocio jurídico unilateral que implica la renuncia o abandono de la pretensión hecha valer en la demanda, el cual puede realizarse en cualquier estado o grado del proceso, debe estar referida a la pretensión en su totalidad, para que pueda producir la extinción del proceso, asimismo debe constar de forma clara y categórica, mas no deducirse por interpretación de las actitudes de la partes, requiere la homologación del juez, quien deberá examinar los requisitos de validez de la actuación, luego de lo cual se dará por terminado el proceso.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

Para desistir de la demanda, se necesita tener capacidad para disponer del objeto de la causa, esto es, capacidad de ejercicio, de tal manera que el representante en virtud de ley o contrato debe ostentar facultades expresas de disposición.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que debe tratarse de materias en las cuales no esté prohibida la transacción, por tanto debe tratarse de materias en las cuales no esté interesado el orden público.
Existen situaciones que no pueden ser objeto de transacción y sin embargo puede haber convenimiento, porque el énfasis del orden público o el interés protegido coinciden con los resultados de éste.
En materia laboral la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras establece una prohibición en cuanto a la renuncia de los derechos que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras, no obstante, el mismo texto sustantivo, permite que las partes por autocomposición procesal pongan fin a un juicio pendiente o precaver uno eventual, a través de la celebración de una transacción, siempre y cuando no deje de observarse los requisitos para su legalidad, en todo caso, el desistimiento del procedimiento contrae como consecuencia la extinción de la instancia, permaneciendo el derecho de acción en el trabajador.

Considera quien decide que el desistimiento planteado por la parte accionante cumple de manera concurrente con los requisitos de forma y de validez, toda vez que:
1. Fue formulado con el objeto de extinguir el presente procedimiento por parte del apoderado judicial de la parte accionante, quien actúa con fundamento en las facultades expresas para desistir, transigir, convenir, conferidas mediante instrumento poder que corre inserto al folio 34 de la Pieza Principal.
2. No vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.
Se concluye que la parte accionante conoce el alcance y las consecuencias jurídicas del desistimiento presentado, así como las ventajas y desventajas del mismo, por lo que, cumplidos como han sido los extremos legales analizados, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado en la presente causa e impartirle el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.

DECISIÓN.
________________________________________

En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por el ciudadano GONZALO EUDORO BURBANO VALVERDE, contra la entidad de trabajo CONSORCIO G & O, todos plenamente identificados ut supra.

SEGUNDO: Se le otorga al presente desistimiento carácter de COSA JUZGADA y se declara terminado el presente proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los cuatro (04) día del mes de mayo de 2018. 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria

Abg. Dayana Tovar



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:56 a.m.
La Secretaria