REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo






NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002095

ACCIONANTE: CONSUELO DEL ROSARIO SILVA

APODERADO JUDICIAL: ZULAY CH. LOPEZ, YOLI DIAZ, RICHARD OLIVO REY y GENESIS BAPTISTA SILVA

ACCIONADO: MOTEL EL EMIRATO C.A

APODERADOS JUDICIALES: ZULLY BARRIOS PEÑALVER, CARLOS FLORES SUAREZ, EDUARDO BERNAL BARILLAS y NEYLE TORRES

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO



EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2013-002095

I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició la presente causa en fecha 20 de enero de 2014, mediante demanda por concepto de Enfermedad ocupacional, interpuesta por la ciudadana CONSUELO DEL ROSARIO SILVA, titular de le cédula de identidad N° V-811.154.569, representada judicialmente por los abogados ZULAY CH. LOPEZ, YOLI DIAZ, RICHARD OLIVO REY y GENESIS BAPTISTA SILVA, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 78.450, 95.534 y 172.542, 189.427 respectivamente, contra la entidad de trabajo MOTEL EL EMIRATO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de enero de 1992, bajo el Nº 20, Tomo 12-A representada judicialmente por los abogados ZULLY BARRIOS PEÑALVER, CARLOS FLORES SUAREZ, EDUARDO BERNAL BARILLAS y NEYLE TORRES, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 26.962, 24.213, 67.544 y 58.182 respectivamente. Distribuida de manera aleatoria por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, se asignó al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por recibida la presente causa, en fecha 25 de noviembre del 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admite la mencionada causa, ordenando librar las notificaciones correspondientes a los fines de celebrar la audiencia preliminar.
En fecha 20 de enero de 2014, se da inicio a la audiencia preliminar, concurriendo ambas partes, oportunidad en la cual postularon sus medios de prueba, celebrándose la prolongación de la audiencia para los días 25 de febrero, 25 de marzo, 21 de abril y 28 de abril de 2014, fecha ésta última en la cual se da por concluida la audiencia preliminar, por lo cual se ordenó la incorporación de los medios de pruebas y la remisión de la causa a fase de juicio.
En fecha 30 de abril de 2014 la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de mayo del 2014, distribuida la causa de forma automatizada y aleatoria mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, devolviéndose al Tribunal de origen para subsanar, en fecha 19 de mayo de 2014.
Subsanada el expediente, se da por recibido en fecha 22 de octubre de 2014 y en fecha 29 de octubre del 2014, se providenció las pruebas de las partes, procediéndose a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con lo preceptuado con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día MARTES 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS 11:00 A.M, reprogramándose varias oportunidades –previo requerimiento de parte-, dándose inicio en fecha 01 de junio de 2015, prolongándose por falta de remisión de pruebas.
En fecha 14 de marzo de 2017, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, ordenando las notificaciones ley. Una vez notificadas las partes y reanudada la causa se emite auto anulando las audiencias celebradas en virtud del principio de inmediación y se fija oportunidad para celebrar audiencia oral y pública de juicio para el día 12 de julio de 2017, reprogramada dada la suspensión del curso de la causa solicitada por ambas partes, fijándose para el día 24 de agosto de 2017, reprogramada a solicitud de parte para el día 28 de noviembre de 2017, fecha ésta en la cual se da inicio a la audiencia prolongada para el día 24 de enero de 2018, reprogramada por suspensión de la causa solicitada por ambas partes para el día 05 de abril de 2018, fecha en la cual quien suscribe se encontraba de reposo médico, motivo por el cual se fijó su continuación para el día 22 de mayo de 2018 a las 11:00 a.m.
En fecha 22 de mayo del 2018, se celebró audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, oportunidad en la cual se levantó acta de audiencia dejándose constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno de la parte demandante.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 22 de mayo del 2018, tal como consta en acta cursante a los folios192 al 194 de la pieza Nº 02, al darse apertura al acto, el Alguacil, JESUS DUARTE, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y comparece en representación de la parte demandada MOTEL EL EMIRATO C.A., el abogado CARLOS H. FLORES, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 24.213
Seguidamente el ciudadano Alguacil informa a este Tribunal que luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno.
Ahora bien de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…” Fin de la cita. (Resaltado del Tribunal).
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO con motivo de la demandada por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por la ciudadana CONSUELO DEL ROSARIO SILVA RODRIGUEZ contra la entidad de trabajo MOTEL EMIRATO, C.A., ambos supra identificados.
Segundo: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Jueza Temporal.

Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria

Abg. Rocío de los Angeles Rivero Espinoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:06 p.m.
La Secretaria.