REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo






NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001105

ACCIONANTE: FERRETOTAL CARACAS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS EDUARDOCASTILLO, EFRAIN BARITTO, ISABEL GRANADINO, DANIELA FIGUEROA y DANIELA SOARES

ACCIONADO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERRETOTAL CARACAS, C.A. TIENDA VALENCIA, ESTADO CARABOBO (SINTRAFERREVAL).
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DECISION: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO




EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2017-001105

I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició la presente causa en fecha 20 de septiembre de 2017, mediante demanda por concepto de DISOLUCION DE SINDICATOS interpuesta por la entidad de trabajo FERRETOTAL CARACAS, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1990, bajo el Nº 48, Tomo 78-A, siendo su última reforma en fecha 25 de julio de 2005, bajo el Nº 75, Tomo 103-A-Pro 69, inscrita en el Registro Unico de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00325717-6, representada judicialmente por los abogados LUIS EDUARDOCASTILLO, EFRAIN BARITTO, ISABEL GRANADINO, DANIELA FIGUEROA y DANIELA SOARES, inscritos en el IPSA con el Nº 112.131, 197.541, 166.316, 236.810 y 251.684 respectivamente, contra la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERRETOTAL CARACAS, C.A. TIENDA VALENCIA, ESTADO CARABOBO (SINTRAFERREVAL), cuya representación judicial no consta a los autos.
Distribuida la causa de forma automatizada y aleatoria mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de septiembre de 2017 se da entrada a la causa, la cual es admitida en fecha 26 de septiembre de 2017, oportunidad en la cual se instruyó el trámite del juicio y la notificación de Ley.
En fecha 11 de enero de 2018, mediante auto se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda y se apertura el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 17 enero de 2018, se dictó auto de reglamentación de las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 27 de febrero de 2018, siendo posteriormente reprogramada de manera motivada para el día 22 de marzo de 2018, no obstante, por cuanto quien suscribe el presente fallo se encontraba de licencia médica, no se realizó la audiencia el día señalado, una vez reincorporada, en fecha 18 de abril de 2018, se procedió a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día JUEVES 10 DE MAYO DEL AÑO 2018 A LAS 11:00 a.m.
En fecha 10 de mayo del 2018, se celebró audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, oportunidad en la cual se levantó acta de audiencia dejándose constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno de la parte demandante, ni de la parte demandada.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 10 de mayo del 2018, tal como consta en acta cursante a los folios 84 al 86, al darse apertura al acto, el Alguacil, JESUS DUARTE, notifica al Tribunal que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y no comparecieron al llamado la parte demandante ni la parte demandada por si, ni por medio de representante legal o judicial alguno.
Ahora bien de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
……..Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”.
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar la EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO, incoara la entidad de trabajo FERRETOTAL CARACAS, C.A. contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERRETOTAL CARACAS, C.A. TIENDA VALENCIA, STADO CARABOBO (SINTRAFERREVAL). (Ambas partes identificadas en autos).
Segundo: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Jueza Temporal.

Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios

La Secretaria

Abg. Rocío de los Angeles Rivero Espinoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:32 a.m.
La Secretaria.