PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de mayo de 2018
208° y 159°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2018-000484
Parte Actora: William Jose Guillen Quintero, C.I. V-19.109.998.
Apoderados de la Parte Actora: Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, INPREABOGADO Nº 56.043.
Partes Demandadas: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SINTERPART, R.L.
Apoderados de las Partes Demandadas: por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SINTERPART, R.L., Brígido González Altuve, INPREABOGADO Nº 68.839; y por GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., Víctor Arakado, INPREABOGADO Nº 272.318
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, 16 de mayo de 2.018, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, previa solicitud que antecede por una parte, el ciudadano William Jose Guillen Quintero, titular de la cédula de identidad V-19.109.998 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2018-000484 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio, Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.125.412 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.043; y, por la otra, i) GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro., (en lo sucesivo y a efectos de la presente acta denominada “GABRIEL”), representada en este acto por el abogado Víctor Arakado Albornoz, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 272.285, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder presentado mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2018; ii) ASOCIACIÓN COOPERATIVA SINTERPART, R.L., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, fecha 25 de septiembre de 2.009, bajo el No. 30, folio 1 al 8, Pto. 1º del Tomo 152º (en lo sucesivo y a efectos de la presente acta denominada “SINTERPART”), representada en este acto por el abogado Brígido González Altuve, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°68.839, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder presentado mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2018.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un ACUERDO TRANSACCIONALconforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor:
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra GABRIEL y SINTERPART y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y SINTERPART y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL ACTOR

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó de forma ininterrumpida para SINTERPART desde el 07 de septiembre de 2009hasta el 30 de abril de 2018, fecha en cual finalizó su alegada relación laboral por motivo de su despido injustificado.
B) Que antes del inicio de su alegada relación laboral con SINTERPART, fue trabajador de GABRIEL, pero que fue obligado a constituir y formar parte de SINTERPART, por lo cual alega una continuidad laboral.
C) Que para la fecha en que terminó su alegada relación de trabajo con SINTERPART se desempeñaba como “Operario de Producción”, devengando un salario diario promedio de Bs. 40.000,00, y que trabajó en turnos rotativos, con una jornada de 07:30 am a 04:00 pm y de 04:00 pm a 11:00 pm, bajo la supervisión, dirección, y disposición de GABRIEL.
D) Que GABRIEL desvirtuó su relación laboral y se desvinculó de las obligaciones laborales que lo amparan, por lo que considera que existe un fraude laboral.
E) El ACTOR declara en este acto que recibió por parte de SINTERPART, un adelanto del monto que le corresponde por supuestos anticipos societarios por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000.000,00), sin embargo, no se siente satisfecho con lo recibido, por lo que en esta oportunidad demanda conceptos laborales.

En base a los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a GABRIEL y a SINTERPART:

1. La cantidad de Bs. 60.220.225,40, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 108.221,40, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. 1.350.000,00, por concepto de Utilidades fraccionadas y vencida causadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de Gabriel (“CCT”).
4. La cantidad de Bs. 17.999,95, por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacionales fraccionados y vencidos, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la CCT.
5. La cantidad deBs. 1.000.000,00, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
6. La cantidad de Bs. 60.220.225,40, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.
7. La cantidad de Bs. 1.154.110,70, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a los años de servicio, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
8. La cantidad de Bs. 2.005.500,00, por concepto de Bonos Post Vacacionales fraccionados y vencidos correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la CCT.
9. La cantidad de Bs. 654.200,00, por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
10. La cantidad de Bs. 556.500,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
11. La cantidad de Bs. 200.666,50, por concepto de antigüedad y cesantía.
12. La cantidad de Bs. 485.400,33, por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
13. La cantidad de Bs. 926.666,70, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
14. La cantidad de Bs. 2.301.110,70, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la CCT.
15. La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y las Políticas Internas de Trabajo de GABRIEL.
16. La cantidad de Bs. 3.389.500,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de GABRIEL y de su Convención Colectiva de Trabajo.
17. La cantidad de Bs. 100.500,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
18. La cantidad de Bs. 321.811,72, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización y cirugía como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de SINTERPART y GABRIEL.
19. La cantidad de Bs. 13.315.656,20, por concepto de opción para la compra de acciones en SINTERPART y GABRIEL, diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales.
20. La cantidad de Bs. 201.800,00, por concepto de pago de guarderías y pre-escolares.
21. La cantidad de Bs. 191.800,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
22. La cantidad de Bs. 100.900,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo y su terminación.
23. La cantidad deBs. 182.205,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de SINTERPART y GABRIEL.
24. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a GABRIEL y a SINTERPART, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de GABRIEL y en las políticas aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL y de SINTERPARTen total, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.005.000,00), cantidad que resulta de la sumatoria de los conceptos demandados.

II
ALEGATOS DE GABRIEL Y DE SINTERPART

GABRIEL y SINTERPART, expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que consideran:
A) El ACTOR fue un asociado de SINTERPARTy nunca un trabajador de ésta.
B) Al ACTOR, por haber sido un asociado de la cooperativa, y de conformidad con la Ley Especial de las Asociaciones Cooperativas (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta “LEAC”), no le es aplicable la legislación laboral, en virtud de la naturaleza del trabajo asociado.
C) El ACTOR, por su actividad en SINTERPART, percibió anticipos societarios acordes con su participación en la consecución del objeto de ésta, por lo que, de conformidad con la LEAC y el trabajo asociado, los referidos anticipos no tienen carácter salarial.
D) Entre SINTERPARTy GABRIEL existe una relación netamente mercantil, derivada de la celebración de una serie de contratos de servicios.
E) El ACTOR fue un asociado de SINTERPART, sin que en ningún momento el ACTOR sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con GABRIEL durante la vigencia de los contratos mercantiles suscritos entre estas dos personas jurídicas, y a todo evento, si en algún periodo anterior a estos el ACTOR mantuvo una relación laboral con GABRIEL, ésta pagó los montos y conceptos laborales causados en su oportunidad.
F) El desarrollo de las actividades de SINTERPART, dentro de las instalaciones de GABRIEL, en el marco de los contratos mercantiles, no puede ser considerado como un acto para simular relaciones laborales o cometer fraude laboral, en beneficio de GABRIEL, toda vez que SINTERPARTactúa como una persona jurídica independiente y autónoma, que en la consecución de su objeto desarrolla actividades a su libre disposición y con los parámetros que mejor le sean aplicables.
G) Entre GABRIEL y SINTERPART, nunca se han simulado relaciones laborales.
H) Entre GABRIEL y SINTERPARTexiste una relación comercial, según la cual, esta última presta servicios a GABRIEL como una contratista independiente, no existiendo un fraude laboral entre ninguna de dichas empresas.
I) Entre GABRIEL y SINTERPARTno existe ni ha existido ningún tipo de solidaridad laboral, ni conexidad o inherencia.
J) SINTERPARTdeclara y reconoce que ha prestado sus servicios para GABRIEL bajo su propia cuenta, personal y medios, y que todas las herramientas y equipos de mantenimiento que ha utilizado para la ejecución de los servicios, han sido suministrados a sus asociados porSINTERPART, siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.
K) SINTERPARTno ha estado sujeta a ninguna relación de dependencia frente a GABRIEL, ya que GABRIEL es sólo una de las compañías a las cuales SINTERPARTha prestado sus servicios.

III
DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, GABRIEL y a SINTERPARTa explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: las reclamaciones de los conceptos exigidos en la demanda, así como las reclamaciones de otros conceptos relacionados con el JUICIO, entre los que se encuentran:salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad y garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 LOTTT),indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo (artículo 92 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bonos vacacionales fraccionados, bono post vacacional, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; gastos y bono de transporte, bono y suministro de comida; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, derechos, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; opción a la compra de productos; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento, así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; SINTERPART y el ACTOR, mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, así como para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ACTOR, y como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder al ACTOR contra GABRIEL, SINTERPARTy/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:
1. El ACTOR acepta y reconoce que no tiene relación alguna con GABRIEL.
2. El ACTOR acepta y declara que ya nada se le adeuda, ni tiene que reclamar por los conceptos detallados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA.
3. SINTERPARTacepta y reconoce que es una contratista independiente y autónoma, que llena todos los extremos de conformidad con los establecido en el LEAC.
4. SINTERPARTacepta y reconoce que nunca ha prestado servicios para GABRIEL como una empresa intermediaria, sino como una contratista independiente.

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque distinguido con el No. 00001334, de fecha 30 de abril de 2018, girado a nombre del ACTOR contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 75.000.000,00.

La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de SINTERPART, quien realiza este pago en nombre propio y en descargo de GABRIEL. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO.

V
COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

VI
DE LA HOMOLOGACION.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de Valencia estado Carabobo y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a las reclamaciones de conceptos sobre prestaciones sociales y demás beneficios que se le adeudaban y haya generado el ACTOR (excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el ACTOR), que fueron señalados y relacionados en el libelo de demanda, el presente acuerdo y la cláusula cuarta por la reclamación de conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, asimismo, en este acto se devuelven las pruebas aportadas en la audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ.

ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
GABRIEL DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL
SINTERPART RL.

EL SECRETARIO
ABG. ENDER MANEIRO