REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de mayo de 2018
Años 208º y159º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2015-000496
OFERENTE: DERIVADOS PLASTICOS, C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de junio de 1961, bajo el No. 321 de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante ese Juzgado.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA, GUSTAVO E. GARCIA PARRA, ALIX VIELMA BRICEÑO, ENDRINA ALEXANDRA LUZARDO CAMACHO, YIORLIS ALVAREZ APOSTOL y MARIA GABRIELA ROMERO Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 103.585, 90.278, 103.524, 185.896, 108.630 y 141.890 (folios 3-6)
OFERIDO: JUAN JOSE GUERRERO ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.426.903
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 15 de julio de 2015 se recibió por parte del abogado GUSTAVO GARCIA inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.278 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DERIVADOS PLASTICOS, C.A. oferta real de pago, constante de 02 folios y 04 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 16 de julio de 2015 se le dio entrada, y en fecha 17 de julio de 2015 se admitió la solicitud y se libró oficio No. 4954/2015 a la Oficina de Control de Consignaciones.
Corre al folio 13, oficio No. 0756/2015 de fecha 28 de julio de 2015 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones mediante el cual se autoriza a la parte oferente a realizar los trámites bancarios para la apertura de cuenta de ahorros a favor del ciudadano JUAN JOSE GUERRERO ARTEAGA.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2016 la ciudadana ERIKA CENTENO titular de la cédula de identidad V-21.019.523 apoderada especial del oferido recibió de parte del abogado GUSTAVO GARCIA en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente cheque de gerencia a favor del ciudadano JUAN GUERRERO parte oferida.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2017, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza, abogada DORALIS CEBALLOS.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 07 de abril de 2016, fecha en la cual, compareció e hizo entrega de cheque a favor del oferido a la ciudadana ERIKA CENTENO, y hasta la presente fecha han transcurrido dos años, un meses y dos dias, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO iniciada por DERIVADOS PLASTICOS a favor del ciudadano JUAN JOSE GUERRERO ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.426.903
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 12:30pm.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
EXP. GP02-S-2015-000496
DC.-
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