REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 09 de mayo de 2018
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000142

PARTE DEMANDANTE: ODALIZ ADRIANA SALAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.999.673

APODERADOS JUDICIALES: CAROLINA DE JESUS WALTHER MENDOZA y MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.913 y 31.061 (folio 62)

PARTE CO DEMANDADA SOLIDARIA: CARLOS EDUARDO LÒPEZ SEGURA y ANTONIO BUSCEMA MORANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.126.804 y V-7.101.659

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado MAGDY GHANNAM inscrito en el IPSA bajo el No. 31.061 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ODALIZ ADRIANA SALAS MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-14.999.673 parte actora en éste procedimiento, cualidad que consta de poder apud acta inserta al folio sesenta y dos (62), segùn la cual DESISTE en nombre de su representada del procedimiento incoado contra los demandados solidarios, ciudadanos CARLOS EDUARDO LÒPEZ SEGURA y ANTONIO BUSCEMA MORANA, continuando la acción en lo que respecta a INVERSIONES QZ CHIRIKYEN, C.A.

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, el Tribunal observa que el apoderado judicial de la accionante, se encuentra debidamente facultado para desistir.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa se encontraba en la fase de tramitar la apertura de cuenta bancaria, y no es necesaria la aceptación de la parte oferida para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE DEMANDANTE TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS DEMANDADOS SOLIDARIAMENTE, ciudadanos CARLOS EDUARDO LÒPEZ SEGURA y ANTONIO BUSCEMA MORANA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.126.804 y V-7.101.659

La causa continúa su curso en lo que respecta a INVERSIONES QZ CHIRIKYEN, C.A. y ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO

ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00am.).

La Secretaria,

ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA
GP02-L-2017-000142
09/05/2018
DC.-