REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 08 de mayo de 2018
Años 208º y159º

EXPEDIENTE: GP02-S- 2015-000350

OFERENTE: ALIMENTOS LAGUNITA CARABOBO, C.A. sociedad mercantil originalmente inscrita con la denominación DISTRIBUIDORA MERVI, C.A. por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el no. 58, Tomo 104-A.

APODERADOS JUDICIALES: NEYLE TORRES SEIDEL y ANDRES ERNESTO LÒPEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.182 y 74.152 (folios 04-05). MARTHA E. PADRON PRADO Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.025

OFERIDO: LUIS JAVIER ARAQUE VAZQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.073.195

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 18 de mayo de 2015 se recibió por parte de la abogada NEYLE TORRES inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.182 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS LAGUNITA CARABOBO, C.A. oferta real de pago, constante de 03 folio y 02 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 21 de mayo de 2015 se le dio entrada, y en fecha 25 del mismo mes y año se instó al oferente a consignar cheque de gerencia a favor del beneficiario.

En diligencia de fecha 08 de abril de 2014 la parte oferente consigna cheque solicitado, por lo que en auto de fecha 09 de abril de 2014, se ordenó la notificación del oferido.

En fecha 12 de junio de 2015 la parte interesada consigna cheque de gerencia a favor del ciudadano LUIS JAVIER ARAQUE VAZQUEZ.

Corre al folio 15, oficio No. 00656/2015 de fecha 01 de julio de 2015 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones, mediante la cual se autoriza a ALIMENTOS LAGUNITA CARABOBO, C.A. a realizar los trámites pertinentes a la apertura de cuanta bancaria a nombre del oferido.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza, abogada DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 12 de junio de 2015, fecha en la cual, la parte oferente consignó cheque a favor del oferido, y hasta la presente fecha han transcurrido dos años, diez meses y veintiseis dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO iniciada por ALIMENTOS LAGUNITA, C.A. a favor del ciudadano LUIS JAVIER ARAQUE VAZQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.073.195

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 01:00pm.

La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.




EXP. GP02-S-2015-000350
DC.-