REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE N°. GP02-L-2018-000450
DEMANDANTE: KENNY JAVIER ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONNY ANTONIO OVIEDO.
DEMANDADAS: INVERSIONES R P C C.A.
INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRY PITER VARGAS (Presidente de INVERSIONES R P C C.A.)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA ARRIETA QUINTERO.
APODERADA JUDICIAL DE INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A: VIRGINIA MORA NÚÑEZ.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES, INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INCLUIDO DAÑO MORAL, SECUELAS Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano KENNY JAVIER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.247.308 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado indistintamente "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho Abogado JHONNY ANTONIO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.243, parte actora en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, otros derechos y beneficios laborales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional, incluido daño moral, secuelas y otros conceptos (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, las empresas INVERSIONES R P C C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha veintiséis (26) de agosto de 2016, bajo el Número 7, Tomo 228-A, representada en este acto por el ciudadano ANDRY PITER ROSAS VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 16.225.253, actuando con el carácter de Presidente de INVERSIONES R P C C.A., asistido en este acto por la ciudadana ANA CAROLINA ARRIETA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.595.771, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.451, e INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de julio del año 1996, inserto bajo el Número 34, Tomo 369-A y posteriormente modificado y trasladado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de octubre del año 2002, bajo el Número 60, Tomo 64-A representada en este acto por su apoderado judicial ciudadana VIRGINIA MORA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.420.226, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.725, carácter el suyo que se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, en fecha veintiséis (26) de abril de 2017, anotado bajo el N° 37, Tomo 107 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esa Notaría, que riela inserto en los Autos; (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas "LAS DEMANDADAS"). Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente juicio. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LAS DEMANDADAS y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, administradores, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LAS DEMANDADAS mantienen con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
El ciudadano KENNY JAVIER ALVAREZ, debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra las Entidades de Trabajo INVERSIONES R P C C.A. e INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales, otros derechos y beneficios laborales, indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incluido daño moral, secuelas y otros conceptos, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y es por lo que procedió a demandar el pago de diferencia de prestaciones sociales, otros derechos y beneficios laborales, indemnización por enfermedad ocupacional, incluido daño moral, secuelas y otros conceptos, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con las Entidades de Trabajo.
En el libelo de demanda “El Demandante” declara:
• Que prestó servicios personales para INVERSIONES R P C C.A., desde el treinta (30) de Marzo de 2017, desempeñando el cargo de Ayudante General.
• Que entre las funciones estaban: hacer las mezclas, carga materiales de construcción, derriba paredes y vigas, realizaba limpieza del área de trabajo y de herramientas, trasladaba los materiales hacía el área de trabajo, tales como piedra, cemento, arena y herramientas, entre otras actividades que el patrono le imponía en la ejecución de la faena de labores.
Que desempeñaba funciones en la sede de INVERSIONES R P C C.A., ubicada en la Calle 9 de mayo, Nº 26-40, Urbanización Popular El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo cuya jornada de trabajo lo era de lunes a viernes, de 7:00 am a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., con una hora de descanso y alimentación intra-jornada y dos días de descanso continuos ejecutando funciones dentro de las instalaciones de la empresa INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A., (ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, sector la Florida, Edificio CABEL, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo) por orden del Patrono, todo ello de acuerdo al contrato de trabajo sostenido con INVERSIONES R P C C.A, y así en cualquier otra locación de otra empresa, donde me ordenara el Patrono.
• Que devengaba un salario normal diario de Bs. 13.088,20 y un salario integral diario de Bs. 14.760,58, cuya alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 581,70 que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 13.088,20, por los días de bono vacacional que INVERSIONES R P C C.A., paga anualmente, que es de 15 días de salario normal diario y ese resultado se divide entre 365 días que tiene el año, que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs.1.090,68 que se obtiene de multiplicar el salario integral diario de Bs. 14.760,58 por los días de utilidades que INVERSIONES R P C C.A., paga anualmente que son 30 días y ese resultado se divide entre los 365 días que tiene el año.
• Que durante la relación laboral, desarrollo una discopatía lumbosacra, la cual le produjo mucha molestia a nivel lumbar irradiadas a extremidad inferior derecha, la cual ameritó rehabilitación, además de apoyo con antiinflamatorios (ibuprofeno) y medicamentos inhibidores del dolor (celebrex), circunstancia ésta que se traduce en una enfermedad profesional.
• Que la empresa INVERSIONES R P C C.A., le brindó el apoyo necesario durante todo el reposo medico que inicié a mediados del mes de octubre de 2017, pagándome oportunamente mi salario.
• Que el origen de la enfermedad ocupacional, no fue investigada ni declarada por INVERSIONES R P C C.A., violando así la normativa legal.
• Que sobre esta enfermedad de presunto origen ocupacional, no posee ni certificación ni tampoco informe pericial, pese a las innumerables solicitudes y gestiones realizadas por ante el INPSASEL para la obtención de estos, por lo que en esta demanda estoy estimando el grado de discapacidad que poseo y las indemnizaciones que la ley establece.
• Que el desarrollo de la enfermedad de origen ocupacional le produjeron una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de su capacidad física e intelectual.
• Que la enfermedad le impedirá trabajar completamente durante el resto de su vida, por lo que debería “La Demandada" INVERSIONES R P C C.A.., ser condenada a lucro cesante, calculados estos a un salario normal por cada año que le queda de vida útil, los cuales son 19 años, en virtud que poseo 41 años, lo que nos daría un monto de 6 salarios mínimos actuales lo que daría un monto de 6 salarios mínimos actuales, de doscientos setenta y nueve mil bolívares (392.646,46) cada uno, arroja un total de Bs. 2.355.878,76.
• Que el Hecho Ilícito causante de la enfermedad de presunto origen ocupacional, se produce por cuanto INVERSIONES R P C C.A., no cumple con las normas mínimas de seguridad que debe existir en todo lugar de trabajo, aun cuando me fue notificado de los riesgos que pudiesen ocurrir durante la prestación del servicio.
• Que la enfermedad de presunto origen ocupacional fue ocasionada en forma directa por la prestación de servicio como ayudante general en la sede de INVERSIONES R P C C.A., por lo que mal puede catalogarse como indirecta o accesoria.
• Que INVERSIONES R P C C.A., para el momento en la cual se adquirió enfermedad de presunto origen ocupacional contaba con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sin embargo, las minutas no eran llevadas en el libro de actas y adicional no señalaban la fecha de cumplimiento de los acuerdo.
• Que INVERSIONES R P C C.A., cumple con la obligación de la Notificación de Procesos Peligrosos a sus trabajadores, pero no la realiza conforme a la norma, conductas estas contrarias a la normativa legal establecida.
• Que INVERSIONES R P C C.A., no evalúa los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, conforme con la norma.
• Que INVERSIONES R P C C.A., sabía que existían condiciones inseguras del medio ambiente en el cual me desenvolvía y que le ocasionó lamentable la enfermedad de presunto origen ocupacional
• Que al sufrir la enfermedad de presunto origen ocupacional hace que se produzca una merma en la calidad de vida ya que tendrá permanente una deformación en su cuerpo y una discapacidad a pesar de que pueda prestar servicios en forma satisfactoria y en el mismo cargo y con la misma remuneración, por lo que INVERSIONES R P C C.A., deberá ser condenada al pago de una indemnización por daño moral y material.
• Que en fecha 24 de abril de 2018, "La Demandada", lo despidió injustificadamente, pese a encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
• Que posee una antigüedad 1 año y 25 días.
• Que INVERSIONES R P C C.A., me adeuda por concepto de retroactividad de acuerdo al artículo 142, literal c) de la LOTTT, 30 días de salario integral, calculados estos al último salario integral diario, calculados estos al último salario integral de Bs. 14.760,58, es por ello que al hacer la operación aritmética de 30 x Bs. 14.760,58, da la cantidad de Bs. 442.817,40, razón por la cual no le beneficia la retroactividad y sin duda le beneficia el pago trimestral de quince días por mes, por ello INVERSIONES R P C C.A, le adeuda la cantidad de Bs. 593.033,68.
•Que INVERSIONES R P C C.A., no le pagó la fracción de las de las vacaciones ni el bono vacacional del periodo 2017/2018, así como la fracción generada, toda vez que al tener antigüedad de 1 año y 25 días, hace que le adeude la cantidad de Bs. 196.323,00. (Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado).
• Que INVERSIONES R P C C.A., no le pagó la fracción de las utilidades 2018 y que por ese concepto le adeuda la cantidad de Bs. 98.161,50.
• Que INVERSIONES R P C C.A., le despidió injustificadamente, por lo que le adeuda el doble de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT y siendo que le corresponde la cantidad de Bs. 442.817,40, por Prestaciones Sociales, hace que le adeude la misma cantidad pero por Indemnización por Despido Injustificado.
• Que sobre la enfermedad, no posee ni certificación ni tampoco informe pericial, pese a las innumerables solicitudes y gestiones realizadas por ante el INPSASEL para la obtención de estos, por lo que en esta demanda estoy estimando el grado de discapacidad que poseo y la indemnización que la ley establece.
• Que INVERSIONES R P C C.A., cumple con lo establecido en la LOPCYMAT, en lo referente a la indemnización, a pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 130.5, tomando en cuenta el salario normal diario que devengaba para el momento en que se produjo la enfermedad profesional el cual era de Bs. 4.551,47, una indemnización equivalente al salario normal de dos años contados por 365 días continuos, decir, la cantidad Bs. 3.326.953,10.
•Que INVERSIONES R P C C.A., le adeuda una indemnización por daño moral, fundamentándose en que la enfermedad representan un hecho muy doloroso, triste y angustiante para él, por tanto, la indemnización que se servirá fijar el ciudadano Juez de acuerdo a su prudente arbitrio, y cuyo monto me permito estimar en la cantidad de Bs. 3.000.000,00.
• Que INVERSIONES R P C C.A.., le adeuda por las secuelas y deformidades permanentes generadas por enfermedad profesional de conformidad con el artículo 71 de la LOPCYMAT, la cantidad de Bs. 2.000.000,00.
• Que INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., debe pagarme los beneficios establecidos en su Convención Colectiva de Trabajo, tales como: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, utilidades fraccionadas, aumentos de salarios, beneficio cesta ticket socialista, beneficio de provisión de alimentos, Beneficio de alimentación, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono de operación de equipos de laboratorio, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, días feriados, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, días de descanso, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, ayuda juguetes, ayuda útiles escolares, cesta navideña, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, retroactivos salariales, demás beneficios señalados en la CCT vigente, ya que de estos conceptos debí gozar a partir del día 10/10/2017, de acuerdo a lo señalado en el acta que declaró la tercerización. Por lo que la entidad de trabajo le corresponde pagarme una indemnización de Bs. 7.000.000, 00, por estos conceptos.
• Que INVERSIONES R P C C.A., me adeuda por lucro cesante la cantidad de Bs. 2.355.878,76 y por las secuelas de la enfermedad de Bs. 6.000.000,00.
• Que INVERSIONES R P C C.A., sea condenada a pagar la Indexación de la cantidad dejada de pagar. Así como las costas, costos y honorarios profesionales causados por la conducta negligente y contumaz de esta al no asumir la responsabilidad legal a que estaba obligada.
• Que LAS DEMANDADAS, sean condenada a pagar la cantidad de Bs. 23.9859.706, 72, o su equivalente en Unidad Tributaria al valor de Bs. 500 que es 47.719,41 U.T.
SEGUNDA
DECLARACIONES DE LAS DEMANDADAS
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES R P C C.A., expone lo siguiente:
• Convengo, que "El Demandante", prestó sus servicios personales desde el trece (13) de Marzo de 2017, ocupando el cargo de AYUDANTE GENERAL.
• Convengo, que las funciones de "El Demandante", eran: hacer las mezclas, carga materiales de construcción, derriba paredes y vigas, realizaba limpieza del área de trabajo y de herramientas, trasladaba los materiales hacía el área de trabajo, tales como piedra, cemento, arena y herramientas, entre otras actividades en la ejecución de la faena de labores, ello en el marco y cumplimiento con los estándares de Seguridad Laboral dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo, tal y como lo dispone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en general todas aquellas actividades relacionadas directa y/o indirectamente con el cargo.
• Convengo, que "El Demandante", desempeño funciones en la sede de INVERSIONES R P C C.A., ubicada en la Calle 9 de mayo, Nº 26-40, Urbanización Popular El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo cuya jornada de trabajo lo era de lunes a viernes, de 7:00 am a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., con una hora de descanso y alimentación intra-jornada y dos días de descanso continuos ejecutando de igual manera funciones dentro de las instalaciones de la empresa INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A., (ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, sector la Florida, Edificio CABEL, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo) por orden de INVERSIONES R P C C.A., como único Patrono, todo ello de acuerdo al contrato de trabajo sostenido y así en cualquier otra locación de otra empresa, donde le fuera ordenado.
• Convengo que "El Demandante", devengaba un salario normal diario de Bs. 13.088,20 y un salario integral diario de Bs. 14.760,58, cuya alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 581,70 que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 13.088,20, por los días de bono vacacional que INVERSIONES R P C C.A., paga anualmente, que es de 15 días de salario normal diario y ese resultado se divide entre 365 días que tiene el año, que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs.1.090,68 que se obtiene de multiplicar el salario integral diario de Bs. 14.760,58 por los días de utilidades que INVERSIONES R P C C.A., paga anualmente que son 30 días y ese resultado se divide entre los 365 días que tiene el año.
• Niego, rechazo y contradigo, que en fecha 30 de Noviembre de 2017, "El Demandante", haya sido despedido injustificadamente por "LA DEMANDADA" pese a encontrarse amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
• Niego, rechazo y contradigo, que durante la relación laboral, desarrollo una discopatía lumbosacra, la cual le produjo mucha molestia a nivel lumbar irradiadas a extremidad inferior derecha, la cual ameritó rehabilitación, además de apoyo con antiinflamatorios (ibuprofeno) y medicamentos inhibidores del dolor (celebrex), circunstancia ésta que se traduce en una enfermedad profesional.
• Niego, rechazo y contradigo, que la empresa INVERSIONES R P C C.A. me brindó el apoyo necesario durante todo el reposo medico que inicié a mediados del mes de octubre de 2017, pagándome oportunamente mi salario.
• Niego, rechazo y contradigo el origen de la enfermedad ocupacional, no fue investigada ni declarada por INVERSIONES R P C C.A., violando así la normativa legal.
• Conviene que sobre esta enfermedad de presunto origen ocupacional, no posee ni certificación ni tampoco informe pericial, pese a las innumerables solicitudes y gestiones realizadas por ante el INPSASEL para la obtención de estos, por lo que en esta demanda estoy estimando el grado de discapacidad que poseo y las indemnizaciones que la ley establece.
• Niego, rechazo y contradigo que el desarrollo de la enfermedad de origen ocupacional le produjeron una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de su capacidad física e intelectual.
• Niego, rechazo y contradigo que la enfermedad le impedirá trabajar completamente durante el resto de su vida, por lo que debería “La Demandada ser condenada al pago del lucro cesante, calculados al monto de 6 salarios mínimos actuales de doscientos setenta y nueve mil bolívares (392.646,46) cada uno, arroja un total de Bs. 2.355.878,76.
• Niego, rechazo y contradigo que el Hecho Ilícito causante de la enfermedad de presunto origen ocupacional, se haya producido por cuanto INVERSIONES R P C C.A., en tanto, niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., no cumpla con las normas mínimas de seguridad que debe existir en todo lugar de trabajo, ya que fue notificado de los riesgos que pudiesen ocurrir durante la prestación del servicio.
• Niego, rechazo y contradigo que la enfermedad de presunto origen ocupacional fue ocasionada en forma directa por la prestación de servicio como ayudante general en la sede de INVERSIONES R P C C.A., por lo cual niego, rechazo y contradigo que pueda catalogarse como indirecta o accesoria.
• Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., para el momento en la cual se adquiere la enfermedad de presunto origen ocupacional contaba con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, niego, rechazo y contradigo, que las minutas no eran llevadas en el libro de actas y adicional no señalaban la fecha de cumplimiento de los acuerdo.
• Convengo en que INVERSIONES R P C C.A., cumple con la obligación de la Notificación de Procesos Peligrosos a sus trabajadores, pero niego, rechazo y contradigo, que INVERSIONES R P C C.A., no la realice conforme a la norma, conductas estas contrarias a la normativa legal establecida.
• Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., no evalúa los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, conforme con la norma.
• Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., sabía que existían condiciones inseguras del medio ambiente en el cual se desenvolvía y que esto le haya ocasionado una enfermedad de presunto origen ocupacional.
• Niego, rechazo y contradigo que al sufrir la enfermedad de presunto origen ocupacional hace que se produzca una merma en la calidad de vida y niego, rechazo y contradigo que tendrá permanente una deformación en su cuerpo y una discapacidad a pesar de que pueda prestar servicios en forma satisfactoria y en el mismo cargo y con la misma remuneración, por lo que niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., deba ser condenada al pago de una indemnización por daño moral y material.
• Niego, rechazo y contradigo que en fecha 24 de abril de 2018, INVERSIONES R P C C.A., lo haya despedido injustificadamente, pese a encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
• Convengo, que posee una antigüedad de 1 año y 25 días.
• Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., le adeuda por concepto de retroactividad de acuerdo al artículo 142, literal c) de la LOTTT, 30 días de salario integral, calculados estos al último salario integral diario, calculados estos al último salario integral de Bs. 14.760,58, es por ello que al hacer la operación aritmética de 30 x Bs. 14.760,58, da la cantidad de Bs. 442.817,40 y que en este caso, no le beneficia la retroactividad y sin duda le beneficia el pago trimestral de quince días por mes , por ello niego que le adeude Bs. 593.033,68.
• Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., le adeuda las vacaciones y el bono vacacional fraccionado del periodo 2017/2018, así como la fracción generada.
• Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., lo haya despidió injustificadamente, por lo que niego, rechazo y contradigo que se le adeude el doble de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 593.033,68, por despido injustificado.
• Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., le adeude la fracción de las utilidades 2018 y que por ese concepto le adeude la cantidad de Bs. 98.161,50.
• Convengo que sobre la enfermedad, no posee ni certificación ni tampoco informe pericial, niego, rechazo y contradigo que haya realizado innumerables solicitudes y gestiones por ante el INPSASEL para la obtención de esto.
• Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., incumpla con lo establecido en la LOPCYMAT, Niego, rechazo y contradigo que en lo referente a la indemnización, deba pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 130.5, tomando en cuenta el salario normal diario que devengaba para el momento en que se produjo la enfermedad profesional el cual era de Bs. 4.551,47, por tanto, niego, rechazo y contradigo que daba pagarse una indemnización equivalente al salario normal de dos años contados por 365 día continuos, decir, la cantidad Bs. 3.326.953,10.
• Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., le adeude una indemnización por daño moral, fundamentándose en que la enfermedad representan un hecho muy doloroso, triste y angustiante para él, por tanto, niego, rechazo y contradigo la indemnización estimada en la cantidad de Bs. 3.500.000,00.
• Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., le adeude por las secuelas y deformidades permanentes generadas por enfermedad profesional de conformidad con el artículo 71 de la LOPCYMAT, por tanto, niego, rechazo y contradigo, el pago de la cantidad de Bs. 6.000.000,00.
• Niego, rechazo y contradigo que INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., deba pagar beneficios tales como: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, utilidades fraccionadas, aumentos de salarios, beneficio cesta ticket socialista, beneficio de provisión de alimentos, Beneficio de alimentación, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono de operación de equipos de laboratorio, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, días feriados, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, días de descanso, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, ayuda juguetes, ayuda útiles escolares, cesta navideña, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, retroactivos salariales, demás beneficios señalados en la CCT vigente de esa Entidad de Trabajo, a partir del 10 de octubre de 2017, adeudando a "El Demandante" una indemnización de Bs. 7.000.000,00, debido a que es mi representada el único patrono de “El Demandante” y así lo reconozco.
• Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., adeude por lucro cesante la cantidad de Bs. 2,355.878,76.
• Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES R P C C.A., sea condenada a pagar la Indexación de la cantidad dejada de pagar. Así como las costas, costos y honorarios profesionales causados por la conducta negligente y contumaz de esta al no asumir la responsabilidad legal a que estaba obligada.
• Niego, rechazo y contradigo que LAS DEMANDADAS, sean condenada a pagar la cantidad de Bs. 23.859.706,72, o su equivalente en Unidad Tributaria al valor de Bs. 300 que es 47.719,41U.T.
En defensa de sus derechos la entidad de trabajo INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., expone lo siguiente:
• Conviene que fue sujeta de inspección por la Dirección General de Supervisión de Entidades de Trabajo y modalidades especiales de trabajo, adscrita al Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social del Trabajo, resultando a favor de los trabajadores de INVERSIONES R P C C.A., la absorción por parte de INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A., por efecto de la tercerización declarada por este Órgano Administrativo Laboral.
• Niego, rechazo y contradigo, que el trabajador debe gozar de todos los beneficios y condiciones de trabajo establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, desde el 10 de octubre de 2017, debido a que este trabajador nunca prestó servicios para mi representada.
• Niego, rechazo y contradigo, que por tal motivo mi representada adeude al trabajador prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, utilidades fraccionadas, aumentos de salarios, beneficio cesta ticket socialista, beneficio de provisión de alimentos, Beneficio de alimentación, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono de operación de equipos de laboratorio, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, días feriados, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, días de descanso, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, ayuda juguetes, ayuda útiles escolares, cesta navideña, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, retroactivos salariales, demás beneficios señalados en la CCT vigente.
• Niego, rechazo y contradigo, que mi representada sea solidariamente responsable con INVERSIONES R P C C.A., de los pagos adeudados a "El Demandante", siendo INVERSIONES R P C C.A., la única responsable de asumir los pagos reclamados por "El Demandante", por ser ella quien ostenta frente a "El Demandante" la condición de patrono.
Sin embargo, de lo anterior, las Entidades de Trabajo están dispuestas a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.0000.000,00) en atención a los conceptos y cláusulas que a continuación se acuerdan.
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Primero: i) La Entidad De Trabajo INVERSIONES R P C C.A., ratifica que dotó de Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; así como las instrucciones necesarias para el desenvolvimiento del EX TRABAJADOR, en su puesto de trabajo, como Ayudante General y que en consecuencia a) resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la entidad de trabajo INVERSIONES R P C C.A.; b) la entidad de trabajo INVERSIONES R P C C.A., ratifica que resultaría improcedente demostrar el incumplimiento de la entidad de trabajo de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo; c) La Entidad De Trabajo INVERSIONES R P C C.A., ratifica que resultaría improcedente determinar que padece una discapacidad parcial y permanente; d) La Entidad De Trabajo INVERSIONES R P C C.A., ratifica que resultaría improcedente que le corresponda a EL DEMANDANTE de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Parcial y Permanente establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado; e) La Entidad De Trabajo INVERSIONES R P C C.A., ratifica que resultaría improcedente que hubiese culpa, dolo o negligencia de la propia entidad de trabajo, así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como una enfermedad ocupacional; f) La Entidad De Trabajo INVERSIONES R P C C.A., ratifica que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO, por lo tanto al ser inexistente hecho ilícito que le imputa a la propia Entidad de Trabajo demandada no proceden monto alguno por concepto de daño moral y secuelas demandado y los montos reclamados por dichos conceptos; y g) la entidad de trabajo INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A. ratifica que es improcedente establecer obligación alguna sobre los conceptos señalados por efecto de la tercerización señalada en Acta de Inspección debido a que este trabajador nunca prestó servicios para mi representada. Segundo: Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que, en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Tercero: A los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano KENNY JAVIER ALVAREZ, le otorga a las Entidades de Trabajo INVERSIONES R P C C.A. e INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A. un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00) mediante transferencias electrónicas a la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020391100000323554, cuyo titular es el ciudadano KENNY JAVIER ALVAREZ, de la siguiente manera: i) Transferencia Bancaria desde el Banco Banesco por un monto de Bs. 15.000.000,00, número de recibo 9291559508, y ii) Transferencia Bancaria desde el Banco __________________ por un monto de Bs. 5.000.000,00 número de referencia __________________; para un total de VEINTE MILLONES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000.000,00) a nombre del ciudadano KENNY JAVIER ALVAREZ, quien recibe conforme dichas transferencias en la cuenta antes descrita, a su libre disposición, suma que incluye todos los conceptos demandados en este procedimiento, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura con respecto a los mismos. Cuarto: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta INVERSIONES R P C C.A.. e INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., nada quedan a deber por dicho concepto.
El demandante manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL y que hasta los momentos no ha recibido respuesta alguna por parte de este órgano administrativo laboral, por la supuesta Enfermedad Ocupacional con ocasión del trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y secuelas, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad y accidentes padecidos se encuentran plenamente identificados en el presente acto, y la expectativa de una sentencia definitivamente firme a su favor es un hecho no predecible por lo cual el presente acuerdo y la cantidad transada le resulta más satisfactorio en los actuales momentos para él y su entorno familiar.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano KENNY JAVIER ALVAREZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas y declara además que nada queda a deberle “LAS DEMANDADAS”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que “El Demandante” haya podido o pueda formularle a “Las Demandadas”, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago específicamente, siendo ello así quedan pagados conforme a la Convención Colectiva de Trabajo vigente, conceptos laborales establecidos en la ley y beneficios según contratación colectiva, prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, utilidades fraccionadas, aumentos de salarios, beneficio cesta ticket socialista, beneficio de provisión de alimentos, Beneficio de alimentación, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono de operación de equipos de laboratorio, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, días feriados, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, días de descanso, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, ayuda juguetes, ayuda útiles escolares, cesta navideña, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, retroactivos salariales, retroactivos por beneficios de la CCT, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo; indemnizaciones legales o convencionales; gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, pagos por efectos de declaración de tercerización, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LAS DEMANDADAS durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LAS DEMANDADAS”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a “LAS DEMANDADAS”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre Las Entidades de Trabajo accionadas y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a las entidades de trabajo accionadas en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente EL DEMANDANTE, y “LAS DEMANDADAS”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que INVERSIONES R P C C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra INVERSIONES R P C C.A., e INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que INVERSIONES R P C C.A., e INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto INVERSIONES R P C C.A., e INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A.
El ciudadano KENNY JAVIER ALVAREZ, acepta y reconoce que las Entidades de Trabajo INVERSIONES R P C C.A., e INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., se subrogan en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LAS ENTIDADES DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la supuesta enfermedad y accidentes ocupacionales, que originó la entidad de trabajo INVERSIONES R P C C.A., con relación a la labor que realizaba EL TRABAJADOR, y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicho procedimiento, y que el acuerdo de dicho procedimiento, queda bonificado por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano KENNY JAVIER ALVAREZ, a LAS ENTIDADES DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidades de Trabajo INVERSIONES R P C C.A., e INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., y el ciudadano KENNY JAVIER ALVAREZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano KENNY JAVIER ALVAREZ, se compromete expresamente a no intentar contra LAS ENTIDADES DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo QUE LE OTORGA LA HOMOLOGACIÓN PARCIAL AL ACUERDO DE LAS PARTES, “única y exclusivamente” en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, excluyendo de la homologación, cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,

Abg. DORALIS CEBALLOS.
LA PARTE DEMANDANTE




Y SU ABOGADO ASISTENTE





POR, INVERSIONES R P C C.A. ABOGADO ASISTENTE





Por, INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A.



LA SECRETARIA,

Abg. SUGEIL AULAR.