REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 23 de mayo de 2018
Años 208º y159º

EXPEDIENTE: GP02-S- 2015-000651

OFERENTE: JESSICA CHACON BUYSSE, titular de la cédula de identidad No. V-18.747.701 (Sucesora del de cujus NESTOR CHACON, V-5.389.876)

APODERADA JUDICIAL: MILDRED TADINO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.959 (folios 02-05)

OFERIDA: YOSANA PIÑERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.382.928

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: oferta real de pago

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 24 de septiembre de 2015 se recibió por parte de la abogada MILDRED TADINO inscrita en el IPSA bajo el No. 65.959 actuando en nombre y representación de la ciudadana JESSICA CHACON, sucesora del de cujus NESTOR CHACON, oferta real de pago, constante de 01 folio y 13 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 28 de septiembre de 2015 se le dio entrada, en fecha 29 del mismo mes y año se admitió la solicitud y se libró oficio No. 5960/2015 a la Oficina de Control de Consignaciones.

Corre al folio 25, oficio No. 959/2015 de fecha 21 de octubre de 2015 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones mediante el cual se autoriza a la parte oferente a realizar los trámites bancarios para la apertura de cuenta de ahorros a favor de la ciudadana YOSANA PIÑERO.

En fecha 02 de diciembre de 2015 la abogada MILDRED TADINO presentó escrito solicitando la devolución de los documentos originales consignados, lo cual fue acordado en auto de fecha 09 de diciembre de 2015

Por auto de fecha 23 de mayo de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza, abogada DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 02 de diciembre de 2015, fecha en la cual, la parte oferente solicitó la devolución de originales, hasta la presente fecha han transcurrido dos años, cinco meses y dieciocho dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago iniciada por la ciudadana JESSICA CHACON, sucesora del de cujus NESTOR CHACON a favor de la ciudadana YOSANA PIÑERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.382.928

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintitres (23) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00am.-

La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.

EXP. GP02-S-2015-000651
DC.-