REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 23 de mayo de 2018
Años 208º y159º

EXPEDIENTE: GP02-S- 2015-000624

OFERENTE: BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de agosto de 1976, bajo el no. 26, Tomo 25-C.

APODERADOS JUDICIALES: THAIDIS CASTILLO PÈREZ y MANUEL ANTONIO FERREIRA TOVAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 133.881 y 156.089 (folios 03-06)

OFERIDO: JUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.687.094

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: oferta real de pago

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 18 de septiembre de 2015 se recibió por parte de la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ inscrito en el IPSA bajo el No. 133.881 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. oferta real de pago, constante de 01 folio y 05 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 21 de septiembre de 2015 se le dio entrada. En fecha 23 de septiembre de 2015, se instó a la parte oferente a consignar copia del cheque.

Por auto de fecha 22 de mayo de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza, abogada DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 18 de septiembre de 2015, fecha en la cual, la parte oferente presentó la solicitud de oferta real, hasta la presente fecha han transcurrido dos años, ocho meses y cinco dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago iniciada por BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA) a favor del ciudadano JUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.687.094

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40am.-

La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.

EXP. GP02-S-2015-000624
DC.-