REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 22 de mayo de 2018
Años 208º y159º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2015-000632
OFERENTE: TRANSPORTE ITAL VAL, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de marzo de 1977, bajo el no. 58, Tomo 20-A.
APODERADO JUDICIAL: DANIEL RODRIGUEZ, ALEJANDRA PAZ, ELIANA PEREZ, GEORGINA ZILE y LISSETH RIVERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.386, 149.344, 149.926, 172.513 y 209.618 (folios 05-08)
OFERIDO: CESAR RUBEN MALAVE TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.106.995
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: oferta real de pago
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 23 de septiembre de 2015 se recibió por parte de la abogada LISSETH RIVERO inscrita en el IPSA bajo el No. 209.618 actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE ITAL VAL, C.A. oferta real de pago, constante de 04 folios y 06 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 24 de septiembre de 2015 se le dio entrada, en fecha 25 del mismo mes y año se admitió la solicitud y se libró oficio No. 5826/2015 a la Oficina de Control de Consignaciones.
Corre al folio 17, oficio No. 915/2015 de fecha 07 de octubre de 2015 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones mediante el cual se autoriza a la parte oferente a realizar los trámites bancarios para la apertura de cuenta de ahorros a favor del ciudadano CESAR RUBEN MALAVE TORREALBA.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza, abogada DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.
Comparece la abogada ELIANA PEREZ en fecha 26 de noviembre de 2015 solicitando la devolución del cheque consignado por caduco, consignando los oficios 5826/2015 y 915/2015 y el nuevo cheque para ser depositado en la cuenta, por lo que el tribunal por auto de fecha 03 de diciembre de 2015 acordó de conformidad lo solicitado, libró oficio No. 7416/2015 a la Oficina de Control de Consignaciones y posteriormente en fecha 09 de diciembre de 2015 la Oficina de Control de Consignaciones libró oficio 01129/2015 en el cual se autoriza a la parte oferente a realizar los trámites bancarios para la apertura de cuenta de ahorros a favor del oferido.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 26 de noviembre de 2015, fecha en la cual, la parte oferente solicitó la devolución del cheque consignado por caduco y consignó nuevo cheque para ser depositado en la cuenta, y hasta la presente fecha han transcurrido dos años, cinco y veintisiete dias sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago iniciada por TRANSPORTE ITAL VAL, C.A. a favor del ciudadano CESAR RUBEN MALAVE, titular de la cédula de identidad No. V-16.106.995
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30am.-
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
EXP. GP02-S-2015-000632
DC.-
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