REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
22 de mayo de 2018
208° y 159°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2018-000542.
Parte Actora:Eduar Yoeni Jaspe Martinez, C.I. V-13.961.184.
Apoderados de la Parte Actora: Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, INPREABOGADO Nº 56.043.
Partes Demandadas:GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVAPRODFIN, R.L.
Apoderados de las Partes Demandadas: por la ASOCIACIÓN COOPERATIVAPRODFIN, R.L., Brigido Gonzalez, INPREABOGADO Nº68.839; y por GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., Víctor Arakado, INPREABOGADO Nº 272.318.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


En horas de despacho del día de hoy, 22 de mayo de 2018,siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoEduarYoeni Jaspe Martinez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.961.184(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2018-000542 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogadoen ejercicio, Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.125.412 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.043; y, por la otra, i) GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro., (en lo sucesivo y a efectos de la presente acta denominada “GABRIEL”), representada en este acto por el abogadoVíctorArakado, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°272.318, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder presentado mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2018; y ii) ASOCIACIÓN COOPERATIVAPRODFIN, R.L.,inscrita ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, bajo el Nº 24, folios 170 al 178, Pto. 1. Tomo 15, e identificada ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29818100-1 (a efectos de este escrito denominada “PRODFIN, R.L.) representada en este acto por elabogadoBrigido Gonzalez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.839, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder presentado mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2018.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un ACUERDO TRANSACCIONAL conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor:

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra GABRIEL y PRODFIN, R.L. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y PRODFIN, R.L. y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó de forma ininterrumpida para PRODFIN, R.L. desde el 13 de septiembre de 2009 hasta el11 de mayo de 2018, fecha en cual finalizó su alegada relación laboral por motivo de su despido injustificado.
B) Que antes del inicio de su alegada relación laboral conPRODFIN, R.L., fue trabajador de GABRIEL, pero que fue obligado a constituir y formar parte dePRODFIN, R.L, por lo cual alega una continuidad laboral.
C) Que para la fecha en que terminó su alegada relación de trabajo con PRODFIN, R.L., se desempeñaba como “Operario de Producción”, devengando un salario diario promedio de Bs. 40.000,00, y que trabajó en turnos rotativos, con una jornada de 07:30 am a 04:00 pm y de 04:00 pm a 11:00 pm, bajo la supervisión, dirección, y disposición de GABRIEL.
D) Que GABRIEL desvirtuó su relación laboral y se desvinculó de las obligaciones laborales que lo amparan, por lo que considera que existe un fraude laboral.
E) Que en su oportunidad presentó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra GABRIEL, pero ya no está interesado en ser reenganchado, motivo por el cual decidió iniciar la presente causa.
F) El ACTOR declaró en este acto que recibió por parte de PRODFIN, R.L., la cantidad de Bs. 75.000.000, por supuestos anticipos societarios que se le adeudan. Sin embargo, no se encuentra conforme con ello, y por eso procedió a demandar conceptos laborales, al considerar el carácter laboral de su relación con GABRIEL y PRODFIN, R.L.

Con base a los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PRODFIN, R.L., y a GABRIEL:
1. Lacantidad de Bs. 60.220.225,40, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 108.221,40, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. 1.350.000,00, por concepto de Utilidades fraccionadas y vencida causadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de Gabriel (“CCT”).
4. La cantidad de Bs. 17.999,95, por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacionales fraccionados y vencidos, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la CCT.
5. La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
6. La cantidad de Bs. 60.220.225,40, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.
7. La cantidad de Bs. 1.154.110,70, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a los años de servicio, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
8. La cantidad de Bs. 2.005.500,00, por concepto de Bonos Post Vacacionales fraccionados y vencidos correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la CCT.
9. La cantidad de Bs. 654.200,00, por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
10. La cantidad de Bs. 556.500,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
11. La cantidad de Bs. 200.666,50, por concepto de antigüedad y cesantía.
12. La cantidad de Bs. 485.400,33, por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
13. La cantidad de Bs. 926.666,70, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
14. La cantidad de Bs. 2.301.110,70, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la CCT.
15. La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y las Políticas Internas de Trabajo de GABRIEL.
16. La cantidad de Bs. 3.389.500,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de GABRIEL y de su Convención Colectiva de Trabajo.
17. La cantidad de Bs. 100.500,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
18. La cantidad de Bs. 321.811,72, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización y cirugía como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de PRODFIN y GABRIEL.
19. La cantidad de Bs. 13.315.656,20, por concepto de opción para la compra de acciones en PRODFIN y GABRIEL, diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales.
20. La cantidad de Bs. 201.800,00, por concepto de pago de guarderías y pre-escolares.
21. La cantidad de Bs. 191.800,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
22. La cantidad de Bs. 100.900,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo y su terminación.
23. La cantidad de Bs. 182.205,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de PRODFIN y GABRIEL.
24. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a GABRIEL y aPRODFIN, R.L., con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de GABRIEL y en las políticas aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL y de PRODFIN, R.L., en total, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.150.005.000,00), cantidad que resulta de la sumatoria de los conceptos demandados.

SEGUNDA: ALEGATOS DE GABRIEL Y DEPRODFIN R.L
GABRIEL yPRODFIN R.L.,expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que consideran:
A) El ACTOR fue un asociado de PRODFIN, R.L.,y nunca un trabajador de ésta.
B) Al ACTOR, por haber sido un asociado de la cooperativa, y de conformidad con la Ley Especial de las Asociaciones Cooperativas (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta “LEAC”), no le es aplicable la legislación laboral, en virtud de la naturaleza del trabajo asociado.
C) El ACTOR, por su actividad enPRODFIN R.L., percibió anticipos societarios acordes con su participación en la consecución del objeto de ésta, por lo que, de conformidad con la LEAC y el trabajo asociado, los referidos anticipos no tienen carácter salarial.
D) Entre PRODFIN, R.L.,y GABRIEL existe una relación netamente mercantil, derivada de la celebración de una serie de contratos de servicios.
E) El ACTOR fue un asociado dePRODFIN R.L., sin que en ningún momento el ACTOR sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con GABRIEL durante la vigencia de los contratos mercantiles suscritos entre estas dos personas jurídicas, y a todo evento, si en algún periodo anterior a estos el ACTOR mantuvo una relación laboral con GABRIEL, ésta pagó los montos y conceptos laborales causados en su oportunidad.
F) El desarrollo de las actividades dePRODFIN R.L., dentro de las instalaciones de GABRIEL, en el marco de los contratos mercantiles, no puede ser considerado como un acto para simular relaciones laborales o cometer fraude laboral, en beneficio de GABRIEL, toda vez que PRODFIN, R.L.,actúa como una persona jurídica independiente y autónoma, que en la consecución de su objeto desarrolla actividades a su libre disposición y con los parámetros que mejor le sean aplicables.
G) Entre GABRIEL yPRODFIN R.L., nunca se han simulado relaciones laborales.
H) Entre GABRIEL y PRODFIN, R.L.,existe una relación comercial, según la cual, esta última presta servicios a GABRIEL como una contratista independiente, no existiendo un fraude laboral entre ninguna de dichas empresas.
I) Entre GABRIEL y PRODFIN, R.L.,no existe ni ha existido ningún tipo de solidaridad laboral, ni conexidad o inherencia.
J) PRODFIN, R.L.,declara y reconoce que ha prestado sus servicios para GABRIEL bajo su propia cuenta, personal y medios, y que todas las herramientas y equipos de mantenimiento que ha utilizado para la ejecución de los servicios, han sido suministrados a sus asociados porPRODFIN R.L., siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.
K) PRODFIN, R.L.,no ha estado sujeta a ninguna relación de dependencia frente a GABRIEL, ya que GABRIEL es sólo una de las compañías a las cuales PRODFIN, R.L.,ha prestado sus servicios.

TERCERO: DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, GABRIEL y a PRODFIN, R.L.,a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: las reclamaciones de los conceptos exigidos en la demanda, así como las reclamaciones de otros conceptos relacionados con el JUICIO, entre los que se encuentran:salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad y garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 LOTTT), indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT,intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bonos vacacionales fraccionados, bono post vacacional, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, derechos, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, venta de productos; reajustes por vacaciones adelantadas; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento, así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; PRODFIN, R.L. y el ACTOR, mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ACTOR, y como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder al ACTOR contra GABRIEL, PRODFIN, R.L.,y/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:

1. El ACTOR acepta y reconoce que no tiene relación alguna con GABRIEL.
2. El ACTOR acepta y declara que ya nada se le adeuda, ni tiene que reclamar por los conceptos detallados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA.
3. PRODFIN, R.L.,acepta y reconoce que es una contratista independiente y autónoma, que llena todos los extremos de Ley para su normal desenvolvimiento, y en efecto, de conformidad con los establecidos en el LEAC.
4. PRODFIN, R.L.,acepta y reconoce que nunca ha prestado servicios para GABRIEL como una empresa intermediaria, sino como una contratista independiente.

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque distinguido con el No. 00001046, de fecha 16 de mayo de 2.018, girado a nombre del ACTOR contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 75.000.000,00.

La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de PRODFIN, R.L., quien realiza este pago en nombre propio y en descargo de GABRIEL. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO.

QUINTA. COSA JUZGADA.Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. DORALIS CEBALLOS.


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL
GABRIEL DE VENEZUELA



APODERADA JUDICIAL
PRODFIN R.L.,

LA SECRETARIA,

Abg. SUGEIL AULAR.




Expediente No. GP02-L-2018-000542