REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 02 de mayo de 2018
Años 208º y159º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2015-000011
OFERENTE: EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A. originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de junio de 1991, bajo el no. 9, Tomo 137-A Pro y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 07 de febrero de 1997, bajo el no. 46, Tomo 11-A.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO VELÀSQUEZ ARCAY, MÒNICA GUERRERO ROCCA, HECTOR JOSÈ PANTOJA PÈREZ-LIMARDO, MARIA VALENTINA CORRALES GUEVARA, MARIANGEL AIMARA VELOZ BASTARDO, CAROLINA LORENZO VALADO y ROSALBA CAROLINA GUERRERO GUTIERREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.892, 55.779, 80.222, 133.804, 168.627, 152.994 y 149.376 (folios 05-11)
OFERIDO: LUIS ANGEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.180.103
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 12 de enero de 2015 se recibió por parte de la abogada MARIANGEL VELOZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 168.627 en su carácter de apoderada judicial de EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A. oferta real de pago, constante de 04 folios y 08 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 14 de enero de 2015 se le dio entrada, y en fecha 20 de enero de 2015 se admitió la solicitud y se libró oficio No. 1064/2015 a la Oficina de Control de Consignaciones.
En fecha 12 de febrero de 2015 la abogada MARIANGEL VELOZ en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, presentó escrito de Reforma a la solicitud de oferta real de pago (folios 20-23), por lo que en fecha 13 de febrero de 2015 se admitió la reforma y se libró oficio No. 1018/2015 a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). Corre al folio 28 oficio emitido por la Oficina de Control de Consignaciones y la Coordinación del Circuito Laboral autorizando al oferente al trámite de apertura de cuenta bancaria.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza, abogada DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 12 de febrero de 2015, fecha en la cual, la parte oferente presentó reforma a la solicitud de oferta real, y hasta la presente fecha han transcurrido tres años, dos meses y veinte dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO iniciada por EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, C.A. a favor del ciudadano LUIS ÀNGEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.180.103
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dos (02) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:05pm.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
EXP. GP02-S-2015-000011
DC.-
|