REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 18 de mayo de 2018
Años 208º y159º

EXPEDIENTE: GP02-S- 2015-000666

OFERENTE: INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES COMPAÑÍA ANÒNIMA (INMET C.A.) sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de febrero de 1970, bajo el no. 62, del Libro de Registro No. 75

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO GONZALEZ, VALDEMAR LUGO y LUIS CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.756, 73.992 y 20.671 (folios 6-7)

OFERIDO: RAUL ALONZO CORONEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.309.015

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: oferta real de pago

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 11 de octubre de 2016 se recibió por parte del abogado PEDRO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.756 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES COMPAÑÍA ANÒNIMA (INMET C.A.) oferta real de pago, constante de 02 folios y 05 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 13 de octubre de 2016 se le dio entrada, en fecha 14 del mismo mes y año se admitió la demanda y se libró oficio No. 4004/2016 a la Oficina de Control de Consignaciones.

Corre al folio 14, oficio No. 715/2016 de fecha 06 de diciembre de 2016 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones mediante el cual se autoriza a la parte oferente a realizar los trámites bancarios para la apertura de cuenta de ahorros a favor del ciudadano RAUL ALONZO CORONEL GONZALEZ.

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 11 de octubre de 2016, fecha en la cual, la parte oferente presentó la solicitud de oferta real, y hasta la presente fecha han transcurrido dos años, siete meses y siete dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago iniciada por INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES COMPAÑÍA ANÒNIMA (INMET C.A.) a favor del ciudadano RAUL ALONZO CORONEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.309.015

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00am.-

La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.




EXP. GP02-S-2016-000666
DC.-