REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 15 de mayo de 2018
Años 208º y159º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2017-000502
OFERENTE: JULIO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.738.886 e INVERSIONES G & N, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de marzo de 2002, bajo el no. 70, Tomo 15-A.
APODERADAS JUDICIALES: OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA y ROSLYN ESTHER MONCADA MORENO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.680 y 65.179 (folios 3-4)
OFERIDO: YOLEIBER RAFAEL VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. E-84.412.352
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: oferta real de pago
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 20 de mayo de 2015 se recibió por parte de la abogada OLGA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.680 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO GUTIERREZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.738.886 y de la sociedad mercantil INVERSIONES G & N, C.A. oferta real de pago, constante de 03 folios y 46 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 20 de julio de 2015 se le dio entrada, en fecha 22 de ese mes y año se admitió la solicitud y se libró oficio No. 5070/2015 a la Oficina de Control de Consignaciones.
Corre al folio 56, oficio No. 0757/2015 de fecha 28 de julio de 2015 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones mediante el cual se autoriza a la parte oferente a realizar los trámites bancarios para la apertura de cuenta de ahorros a favor del ciudadano YOLEIBER VILLASMIL.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2015 la abogada OLGA RODRIGUEZ solicitó actualización de orden para consignar cheque, acordándose de conformidad lo solicitado en fecha 06 de noviembre de 2015.
Consta al folio 61, oficio No. 01054/2015 de fecha 19 de noviembre de 2015 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones mediante el cual se autoriza a la parte oferente a realizar los trámites bancarios para la apertura de cuenta de ahorros a favor del ciudadano YOLEIBER VILLASMIL.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza, abogada DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 05 de noviembre de 2015, fecha en la cual, la parte oferente solicitó actualización de orden para consignar cheque, y hasta la presente fecha han transcurrido dos años, seis meses y nueve dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago iniciada por INVERSIONES G & N, C.A. a favor del ciudadano YOLEIBER RAFAEL VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-18.168.920
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los quince (15) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 01:00pm.-
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
EXP. GP02-S-2015-000502
DC.-
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