REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 14 de mayo de 2018
Años 208º y159º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2016-000768
OFERENTE: INVERSIONES CARABOBO, C.A. sociedad de comercio inicialmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 02 de abril de 1970, bajo el no. 2136, Tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO CHAVIEDO, JOYCE CHAVIEDO, MARLENE RIERA, ADRIANA TORTOLERO, RUBEN GOMEZ, GRACIELA LEON y FLAVIA SPATAFORA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.505, 33.606, 181.563, 259.086, 259.087, 207.329 y 181.573 (folios 33-36)
OFERIDA: INGRID JAQUELINE HERNANDEZ CORTEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.376.550
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: oferta real de pago
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 02 de noviembre 2016 se recibió por parte de los abogados ADRIANA TORTOLERO y RUBEN GOMEZ inscritos en el IPSA bajo los Nº 259.086 y 259.087 en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES CARABOBO, C.A. oferta real de pago, constante de 02 folios y 34 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 03 de noviembre de 2016 se le dio entrada, y en fecha 11 de ese mismo mes y año se le instó a la consignación de cheque.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 02 de noviembre de 2016, fecha en la cual, la parte oferente presentó la oferta real de pago, y hasta la presente fecha han transcurrido dos años, seis meses y doce dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago iniciada por INVERSIONES CARABOBO, C.A. a favor de la ciudadana INGRID JAQUELINE HERNANDEZ CORTEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.376.550
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00am.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
EXP. GP02-S-2016-000768
DC.-
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