REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 10 de mayo de 2018
Años 208º y159º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2013-000169
SOLICITANTE: PINTURAS EVEREST, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de abril de 2003, bajo el no. 45, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES: LEGNA J. GONZALEZ ZAVARCE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.214 (folios 15-)
TRABAJADOR: LUIS ALEJANDRO VADELL LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.347.929
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: PARTICIPACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 25 de febrero de 2013 se recibió por parte de la abogada LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.214 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PINTURAS EVEREST, C.A. Participación de Despido, constante de 02 folios y 22 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 25 de febrero de 2013 se le dio entrada, en fecha 26 de ese mismo mes y año se dictó despacho saneador y en fecha 27 de febrero de 2013 se libró la respectiva boleta de notificación.
Consta al folio 32, diligencia suscrita por el alguacil en fecha 08 de mayo de 2013 consignando negativa la notificación (folios 32-35)
Por auto de fecha 13 de mayo de 2013 se ordenó la notificación de la parte actora por la cartelera de este Tribunal, la cual fue fijada por el alguacil en fecha 26 de junio de 2013.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza, abogada DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 25 de febrero de 2013, fecha en la cual, la parte oferente presentó la participación de despido, y hasta la presente fecha han transcurrido cinco años, dos meses y quince dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de participación de despido iniciada por PINTURAS EVEREST, C.A. a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO VADELL LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.347.929
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diez (10) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00pm.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
EXP. GP02-S-2013-000169
DC.-
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