REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 10 de mayo de 2018
208° y 159°
ASUNTO: GP02-L-2014-001387
Vista la diligencia de fecha 09 de los corrientes presentada por el abogado FREDDY TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.981 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual manifiesta que:
1.- Se violenta el Derecho a la Defensa y a la apelación por parte del Tribunal Segundo de Juicio al no dejar transcurrir los cinco (5) días hábiles que otorga la Ley para interponer Recurso de Apelación ya que;
2.- La Titular del Despacho ordena al día siguiente del que el Alguacil consignara diligencia que participa haber oficiado al Procurador del Estado de la decisión, es decir el 23 de abril de 2018 participa el Alguacil y el día 24 de abril de 2018 la Juez de Juicio remite el expediente a Sustanciación por lo que;
3.- Apela de la decisión de éste Tribunal de remitir expediente al Archivo Judicial.
Por lo que el Tribunal esquematiza las ultimas actuaciones procesales:
1.- Siendo el 29 de enero de 2018, día y hora fijados por el Tribunal de Juicio para la celebración de la audiencia, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación, por lo que en fecha 02 de febrero de 2018 el referido Tribunal dictó decisión declarando DESISTIDO el proceso (folios 25-34). Seguidamente en auto de fecha 19 de febrero de 2018 libró la Jueza de Juicio oficio No. 451 dirigido al Procurador del Estado Carabobo (folios 37-38).
2.- Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2018 el abogado AMILCAR GIOVANNY SALAS ALVAREZ IPSA No. 186.529 presenta Sustitución de facultades de representación que le fueran conferidas por DELEGACION DEL PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, operando con dicha actuación la notificación tacita (folios 39-40)
3.- Posteriormente en fecha 23 de abril de 2018 el alguacil informó la entrega efectiva del oficio dirigido al Procurador del Estado Carabobo.
4.- En fecha 24 de abril de 2018 el Tribunal Segundo de Juicio ordenó la remisión del expediente al éste Juzgado.
Así de las actas procesales se evidencia:
PRIMERO: No se violentó el Derecho a la Defensa por cuanto la parte actora no compareció ni sí ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación a la audiencia de juicio.
SEGUNDO: Al no haber ejercido la parte actora la apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio la misma se declaró definitivamente firme.
TERCERO: Antes de que el alguacil del Tribunal de Juicio se dirigiera a la Procuraduría del Estado Carabobo, ya había operado la notificación tácita con la diligencia que presentara el abogado AMILCAR GIOVANNY SALAS ALVAREZ en su carácter de representante legal del ESTADO CARABOBO en fecha 02 de abril de 2018.
CUARTO: El auto que da por terminado el juicio y ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo, es de mero trámite y no admite apelación, por lo que este Despacho ratifica auto de fecha 08 de mayo de 2018 y remite el expediente para su custodia definitiva.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.
ABG. SUGEIL AULAR