REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de mayo de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2018-000035
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2017-018388
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla
FISCAL: Abg. Arelys Veliz Rodríguez, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (recurrente).
DEFENSA PÚBLICA: Abogada Leslie Nahomy Andrade González.
IMPUTADO: Lenin Alejandro Romero Rodríguez.
VICTIMAS: Paula, Camila, Gabriela y Valentina Antonella (identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la LOPNNA).
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.

I
ANTECEDENTES

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Arelys Veliz Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2018 y publicado el auto motivado el día 22 de febrero de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-018388, seguido a: Lenin Alejandro Romero Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en el encabezado de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña CAMILA (identidad omitida), ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION ANAL Y VAGINAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña VALENTINA ANTONELLA (IDENTIDAD OMITIDA), ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, en perjuicio de la niña PAULA (IDENTIDAD OMITIDA), y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de las niñas CAMILA, GABRIELA Y VALENTINA ANTONELLA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), todos concatenados con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal; y se emplazó a la abogada Leslie Andrade, defensora pública, en fecha 23 de marzo de 2018, dando contestación al recurso de apelación el día 04 de abril de 2018, siendo remitido posteriormente a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 17 de abril de 2018, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Asimismo, vista y revisadas las actuaciones, esta Alzada ordena solicitar al Tribunal A quo, remita copia certificada de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2018 y publicado el auto motivado el día 22 de febrero de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-018388, seguido a: Lenin Alejandro Romero Rodríguez. Librándose oficio S1-0127-2018.

En fecha 25 de Abril de 2018, se da por recibido oficio JV-0763-2018 emanado del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, mediante el cual remite las copias certificadas de la decisión objeto de impugnación, solicitadas con oficio S1-0127-2018.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:
“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada Arelys Veliz Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 19 de febrero de 2018 y publicado el auto motivado el día 22 de febrero de 2018, interponiéndose el recurso en fecha 27 de febrero de 2018, es decir; fue interpuesto al TERCER DÍA HÁBIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (18), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

III
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Arelys Veliz Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2018 y publicado el auto motivado el día 22 de febrero de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-018388, seguido a: Lenin Alejandro Romero Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en el encabezado de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña CAMILA (identidad omitida), ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION ANAL Y VAGINAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña VALENTINA ANTONELLA (IDENTIDAD OMITIDA), ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, en perjuicio de la niña PAULA (IDENTIDAD OMITIDA), y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de las niñas CAMILA, GABRIELA Y VALENTINA ANTONELLA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), todos concatenados con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA N° 1



_______________________________________
MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA



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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE


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EL SECRETARIO
LUIS CUAREZ.




CEAN/CZM/NAGR/lc
Hora de Emisión: 10:20 AM