REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 23 de mayo de 2018
Años 208º y 159º
ASUNTO: GP01-R-2018-000099
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PMG-2018-000380
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: CUARTO MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO, MUNICIPIO GUACARA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA PRIVADA: Abg. LUIS FRANCISCO RIERA
IMPUTADO: MARIA ERCILIA HERNANDEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO, VIOLACION DE DOMICILIO Y PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO
RESOLUCION: ADMISION DEL RECURSO DE APELACION

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2018-000099 contentivo de recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abg. LUIS FRANCISCO RIERA Defensor Privado de la ciudadana MARIA ERCILIA HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en audiencia de presentación de imputados de fecha 23-02-2018 y motivada en fecha 02-03-2018 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guacara, donde se acordó la solicitud del Ministerio Publico de imputar a la ciudadana MARIA ERCILIA HERNANDEZ los delitos de HURTO CALIFICADO, VIOLACION DE DOMICILIO Y PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA SIN PRESENTAR, en el asunto signado bajo el Nro GP01-PMG-2018-000380.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en fecha 09-04-2018, quedando emplazado en fecha 12-04-2018, quien en fecha 16-04-2018 presento contestación al presente recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 17-04-2018, siendo que en fecha 17-05-2018 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo como Jueza Superior Nº 1 MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, conjuntamente con las Juezas Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS.

Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos en la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir pertinente observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Defensor Privado de la imputada de autos, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendida, de lo que se infiere que la misma está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 20.03.2018, tal como consta en el sello húmedo de alguacilazgo colocado al folio uno del presente recurso.

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 ejudem, que estatuye:

“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Se declara interpuesto el Recurso en tiempo hábil, en vista que el auto motivado recurrido fue dictado en fecha 02-03-2018; y recurrido en fecha 20-03-2018, al quinto (5) día hábil de Despacho; después de quedar debidamente notificado en fecha 13-03-2018, tal como consta al folio 02 del presente recurso, en su escrito de apelación; de lo que se infiere que la decisión fue apelada en el tiempo útil establecido en la ley.

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCION.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS FRANCISCO RIERA Defensor Privado de la ciudadana MARIA ERCILIA HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en audiencia de presentación de imputados de fecha 23-02-2018 y motivada en fecha 02-03-2018 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guacara, donde se acordó la solicitud del Ministerio Publico de imputar a la ciudadana MARIA ERCILIA HERNANDEZ los delitos de HURTO CALIFICADO, VIOLACION DE DOMICILIO Y PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA SIN PRESENTAR, en el asunto signado bajo el Nro GP01-PMG-2018-000380. Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia, a los 21 días de Mayo de 2018.
JUECES DE SALA.,


MAG (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
PONENTE



CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS



El Secretario.,


Abg. Luís Cuarez

Hora de Emisión: 10:11 AM