REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 15 de mayo de 2018
Años 208º y 159º
ASUNTO: GP01-R-2015-000389
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-012293
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERCERO (3º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: REBECA DEL PILAR PINTO CAMACHO DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JOSE ALEXANDER MACHADO
DELITO: ROBO IMPROPIO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL
DE LA LIBERTAD
MOTIVO: ADMISION DEL RECURSO DE APELACION.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada REBECA ANDREINA DEL PILAR CAMACHO Defensora Publica Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en defensa de los derechos y garantías del ciudadano JOSE ALEXANDER MACHADO MACHADO, en contra de la decisión dictada en fecha 18-06-2015 por el Tribunal Décimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de presentación de imputados, donde se le decreto medida privativa preventiva de libertad al referido ciudadano en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2015-012293, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en fecha 13-01-2017, quedando debidamente emplazado en fecha 30-01-2017, sin dar contestación a la fecha del Recurso de Apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 26-04-2017.

En fecha 03-05-2018, se dio cuenta en la Sala, del presente Recurso correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 01 MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conjuntamente con los Jueces Nro. 2 Dra. CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 Dra. NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 18-06-2015, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 06-07-2015 antes de haberse publicado el auto motivado (07-07-2015), es decir el recurso fue ejercido en TIEMPO HABIL, fue emplazado el Ministerio Publico quedando debidamente emplazado en fecha 30-01-2017 sin dar contestación al recurso interpuesto. Tal como se observa de la certificación de días de Despacho, inserta al folio 16. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada REBECA ANDREINA DEL PILAR CAMACHO Defensora Publica Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en defensa de los derechos y garantías del ciudadano JOSE ALEXANDER MACHADO MACHADO, en contra de la decisión dictada en fecha 18-06-2015 por el Tribunal Décimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de presentación de imputados, donde se le decreto medida privativa preventiva de libertad al referido ciudadano en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2015-012293, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Registrese.


LOS JUECES DE LA SALA


MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
PONENTE


CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS




El Secretario de Sala

Abg. Luis Caurez