REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de mayo de 2018
208° y 159º

EXPEDIENTE Nº 3451
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4575

El 16 de junio de 2014 la abogada Neysa Geraldinne Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.805, en su carácter de Representante Legal de la Entidad Federal GOBERNACIÓN ESTADO CARABOBO, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20000152-6, con domicilio fiscal en la Calle Páez entre montes de Oca y Díaz Moreno, casa Capitolio de valencia, Nº 101-50,Zona Centro, Valencia, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000085-17, de fecha 16 de Marzo de 2015, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de enero de 2017, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 3451, librándose las notificaciones de ley.
El 09 de febrero de 2017 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación del representante legal y/o apoderado judicial de la entidad federal gobernación estado Carabobo.
El 07 de mayo de 2018 la apoderada judicial del estado Carabobo presentó escrito mediante el cual Desiste en razón al Decaimiento del Objeto al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, asimismo consignó original de oficio de Autorización de desistimiento emanado por el Procurador del Estado Carabobo N° PEC-DE-AJ-CCTAC 0281/2018, conjuntamente consignó copias simples de las planillas de multas e intereses moratorios debidamente canceladas.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de auto composición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Cabe destacar que el desistimiento se ha realizado previo a la traba de la Litis que en el procedimiento Contencioso Tributario se produce con la Admisión del Recurso.
Así mismo el artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la abogada Luisana Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.498, en su carácter de representante judicial del ESTADO CARABOBO, de desistir del presente proceso a través del pago efectuado; según escrito que consta en el presente expediente inserto en el folio noventa y uno (91).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento por pago formulado por la abogada Luisana Tovar antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, y en virtud del pago efectuado origina la terminación del presente proceso razón por la cual no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3451
PJSA/ma/mg