REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de mayo de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 3035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4573

El 07 de noviembre de 2011, José Rodríguez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° E- 81.457.468, en su carácter de representante legal de INVERSIONES HMR, C.A., siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 08 de febrero de 2011, bajo el N° 18, Tomo 15-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30060593-0, con domicilio fiscal en la avenida Feo La Cruz, casa S/N, municipio Naguanagua, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Fidelia Rodríguez L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.815, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), contra la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0813 del 31 de octubre de 2012, emanada por la administración tributaria.
El 16 de abril de 2013 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 3035, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 13 de julio de 2017, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1500 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por el ciudadano José Rodríguez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° E- 81.457.468, en su carácter de representante legal de INVERSIONES HMR, C.A., siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 08 de febrero de 2011, bajo el N° 18, Tomo 15-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30060593-0, con domicilio fiscal en la avenida Feo La Cruz, casa S/N, municipio Naguanagua, estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Fidelia Rodríguez L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.815, contra la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0813 del 31 de octubre de 2012, emanada por la administración tributaria.
2. Se declaran FIRMES las Resoluciones número N° SNAT-INTI-GRTI-RCE-DCE-CM-2011-4121 de fecha 21 de octubre de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0813 del 31 de octubre de 2012 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.
3. En virtud que el asunto no tiene un cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas esto de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del 2001, aplicable en razón de tiempo, por lo cual se CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente INVERSIONES HMR, C.A, por el monto de quinientas unidades tributarias (500 U.T) por haber resultado totalmente vencida.
4. La contribuyente INVERSIONES HMR, C.A, ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
El 13 de marzo 2018 se agrego comisión de notificación del Procurador General de la Republica siendo esta la última de la notificación.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1500 del 13 de julio de 2017, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3035 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) día del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3035
PJSA/ma/jt