REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 30 de Mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.129

Mediante sentencia de fecha veintiséis (26) del mes de Abril de 2018, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:

“1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), desarrolladas en contra de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.702 y VINCENZO SALVATORE ROCCO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.777.421 las cuales se materializaron en fecha 01 de Junio de 2016, a través de la suspensión del salario y retiro de la nomina de dicho Instituto y la destitución de sus cargos sin la aplicación debida del procedimiento legalmente establecido.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO Y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.657.702 y V-8.777.421, respectivamente, a los cargos de Supervisor y Supervisor Jefe, respectivamente, adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL). 3. TERCERO: SE ORDENA EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO Y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.657.702 y V-8.777.421, en su orden es decir desde el 01 de Junio de 2016, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; debidamente indexados desde el 27 de septiembre de 2016, fecha de admisión de la presente querella hasta la fecha de la ejecución del presente fallo, entendida como la fecha del efectivo pago, con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ellas (como por ejemplo caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, entre otros.). Asimismo, se ordena el pago a los querellantes de las Bonificaciones de Fin de Año, Bono Vacacional, Vacaciones no Disfrutadas y Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), con sus respectivos ajustes por inflación, desde su ilegal retiro de la nómina hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme.
4. CUARTO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”

En fecha 21 de Mayo de 2018, este Tribunal Superior declaro mediante auto definitivamente firma la sentencia dictada en fecha 26 de Abril de 2018.
En fecha 28 de Mayo de 2018, la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.835, apoderada judicial de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO, y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.657.702, y V-8.777.421, respectivamente, parte querellante, consigno diligencia mediante la cual solicito: “(…omissis…) Solicito la este digno Juzgado ordene la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 26 de abril de 2018 donde se declara con lugar la vía de hecho, que quedo definitivamente firme al haber transcurrido íntegramente el lapso para interponerse el recurso de apelación (…omissis…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 26 del mes de Abril de 2018, mediante la cual declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Vía de Hecho incoado por los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.702 y VINCENZO SALVATORE ROCCO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.777.421, asistidos por la Abogada AIXA ALFONZO LAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), en consecuencia, SE DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), desarrolladas en contra de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.702 y VINCENZO SALVATORE ROCCO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.777.421 las cuales se materializaron en fecha 01 de Junio de 2016, a través de la suspensión del salario y retiro de la nomina de dicho Instituto y la destitución de sus cargos sin la aplicación debida del procedimiento legalmente establecido. SE ORDENO la reincorporación inmediata de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO Y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.657.702 y V-8.777.421, respectivamente, a los cargos de Supervisor y Supervisor Jefe, respectivamente, adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL). SE ORDENO EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO Y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.657.702 y V-8.777.421, en su orden es decir desde el 01 de Junio de 2016, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; debidamente indexados desde el 27 de septiembre de 2016, fecha de admisión de la presente querella hasta la fecha de la ejecución del presente fallo, entendida como la fecha del efectivo pago, con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ellas (como por ejemplo caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, entre otros.). Asimismo, se ordena el pago a los querellantes de las Bonificaciones de Fin de Año, Bono Vacacional, Vacaciones no Disfrutadas y Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), con sus respectivos ajustes por inflación, desde su ilegal retiro de la nómina hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme., y SE ORDENO realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación inmediata de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO, y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.

En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2018, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
Notifíquese también del presente auto al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO (IAMPOVAL), con copia certificada de la sentencia de treinta fecha 26 del mes de Abril de 2018, dictada por este Juzgado Superior y del presente auto.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de Abril de 2018, mediante la cual declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Vía de Hecho incoado por los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.702 y VINCENZO SALVATORE ROCCO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.777.421, asistidos por la Abogada AIXA ALFONZO LAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), en consecuencia, SE DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), desarrolladas en contra de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.702 y VINCENZO SALVATORE ROCCO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.777.421 las cuales se materializaron en fecha 01 de Junio de 2016, a través de la suspensión del salario y retiro de la nomina de dicho Instituto y la destitución de sus cargos sin la aplicación debida del procedimiento legalmente establecido. SE ORDENO la reincorporación inmediata de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO Y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.657.702 y V-8.777.421, respectivamente, a los cargos de Supervisor y Supervisor Jefe, respectivamente, adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL). SE ORDENO EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO Y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.657.702 y V-8.777.421, en su orden es decir desde el 01 de Junio de 2016, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; debidamente indexados desde el 27 de septiembre de 2016, fecha de admisión de la presente querella hasta la fecha de la ejecución del presente fallo, entendida como la fecha del efectivo pago, con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ellas (como por ejemplo caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, entre otros.). Asimismo, se ordena el pago a los querellantes de las Bonificaciones de Fin de Año, Bono Vacacional, Vacaciones no Disfrutadas y Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), con sus respectivos ajustes por inflación, desde su ilegal retiro de la nómina hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme., y SE ORDENO realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal Del Municipio Valencia Del Estado Carabobo, Alcalde Del Municipio Valencia Del Estado Carabobo, y al Presidente Del Instituto Autónomo De Policía De Valencia Del Estado Carabobo (IAMPOVAL), a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) día del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Expediente Nro. 16.129. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0766, 0767, y 0768.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ


LEAG/Dvpm/kyan