REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de mayo de 2018
208º y 159º
Expediente Nro. 16.491
Vista la DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, interpuesta por la ciudadana CARMEN TERESA CABRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.561.606, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SINA COROMOTO PELLEGRINO RANDAZZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.348, contra el MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 14 de enero de 2002, y en fecha 31 de enero de 2006, el referido Juzgado dicto sentencia interlocutoria mediante la cual DECLINÓ LA COMPETENCIA a este Juzgado Superior.
En fecha 19 de marzo de 2018, se recibió oficio Nro. 05-343-262-2017, de fecha 14 de noviembre de 2017, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 26 de abril de 2018, se le dio entrada y se ordenó anotarse en los libros respectivos.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos, en primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara. Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, con copia certificada de todo el expediente. Igualmente se ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, con copia certificada del libelo y el auto de admisión.
Queda entendido al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mas dos (02) días continuos que se les se conceden como termino de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 a.m. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nro. 16.491. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 0756, 0757 y Despacho de Comisión Nro. ________/0758.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/gkp
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