REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.479

Vista la sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2018, dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual declaró “(…omissis…) 1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 2. DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. 3. ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado”. Este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Ahora bien, vista la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA MORENO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.172, de este domicilio y quien actúa en su propio nombre, Inpreabogado N° 41.511, actuando en su propio nombre y representación, contra el CONCEJO LEGISLATIVO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO YARACUY y CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO YARACUY, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, previamente el vencimiento de los dos (02) días continuos que se le concede como termino de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales serán contados desde que conste en autos las resulta de la última de las notificaciones, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano PRESIDENTE CONCEJO LEGISLATIVO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO YARACUY, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.479. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0747, 0748, y despacho de comisión Nro. _____________/ 0749. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DP/tmmn.