REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de mayo de 2018
Años: 208° y 159°
Expediente Nº 16.484

Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el abogado en ejercicio EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PINTURAS KLIPER, C.A., contra el acto administrativo suscrito por Teniente Coronel LUIS ELOY YOYOTE ROJAS, Alcalde del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, contentivo del Resolución No. 037/2017 del 04 de marzo de 2017, Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, con anexo de todo el expediente. Asimismo se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, con anexo copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mas dos (02) días que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual será librado el día siguiente aquél que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Con lo que respecta a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de litigio, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.484. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0738, 0739 y despacho de comisión Nro. _____________/0740. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria











Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/gkp