REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.163

En fecha 02 de Noviembre de 2016, la ciudadana ROXANA DANIELA RUIZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.083.658, debidamente asistida por la abogada NORIS CAÑOZALEZ DE ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.145, contra la Resolución Nro. 052/06/2015, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 03 de Noviembre de 2016, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, se admitió la querella funcionarial interpuesta, y se ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 22 de Noviembre de 2016, este Tribunal Superior ordeno abrir cuaderno separado.
En fecha 12 de Diciembre de 2016, la parte querellada consigno escrito de contestación.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, mediante auto este Tribunal fijo para el octavo (8vo) día de despacho siguiente al de ese auto para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 17 de Enero de 2017, se celebro la audiencia preliminar, dejando constancia que se encontró presente únicamente la parte querellante.
En fecha 18 de Enero de 2017, mediante auto este Tribunal fijo para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de este auto para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 26 de Enero de 2017, se celebro la audiencia definitiva, dejando constancia que se encontraban presente ambas partes, el juez se reservo 10 días de despacho siguiente para dictar el dispositivo del fallo.
En fecha 08 de Febrero de 2017, se continuo la audiencia definitiva, dejando constancia que se encontraban presente ambas partes, el juez se reservo 10 días de despacho siguiente para dictar el dispositivo del fallo.
En fecha 01 de Marzo de 2017, se difirió mediante auto la publicación de la sentencia, y se fijo para dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente.
En fecha 15 de Mayo de 2017, este Tribunal Superior dicto sentencia, mediante la cual se declaró:

“1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoado por la ciudadana, ROXANA DANIELA RUIZ MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.083.658 asistida por la abogada NORIS CAÑIZALEZ DE ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.455.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.145., en contra de la Resolución Nº 050-07-2016 de fecha veintiocho (28) de Julio de 2016, dictada por el Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
2. SE RATIFICA, la legalidad y la validez la Resolución Nº 050-07-2016, de fecha veintiocho (28) de Julio de 2016, dictada por el Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
3. SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a mantener los efectos del Amparo Cautelar acordado a la querellante en fecha 22 de Noviembre de 2016, hasta que culmine el tiempo de protección cautelar, es decir hasta que el niño que esta por nacer (nasciturus), cumpla los dos (02) años de edad, fecha en la cual finaliza tal protección y deberá procederse a su destitución definitiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección cautelar, deberá calcularse y pagarse los salarios y demás beneficios laborales correspondientes a la fecha en que finalice el fuero maternal.”

En fecha 27 de Julio de 2017, mediante auto se declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 15 de Mayo de 2017.
En fecha 20 de Noviembre de 2017, este Tribunal fijo el acto de nombramiento de experto para el tercer (3er) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas.
En fecha 01 de Febrero de 2018, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, y se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante.
En fecha 15 de Febrero de 2018, por la abogada NORIS CAÑOZALEZ DE ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.145, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROXANA DANIELA RUIZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.083.658, consigno diligencia mediante la cual expuso:

“Visto el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2017, por parte de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, en su carácter de querellado en el presente juicio y estando la parte actora conforme con el pago ofrecido y recibido; manifiesta que no tiene nada más que reclamar como derechos laborales que le correspondan ni por ningún otro concepto. En consecuencia solicito respetuosamente se dé por terminado la querella funcionarial que se lleva por este tribunal en el Exp. 16.163, y se ordene el archivo del mismo. Asimismo consigno en original el escrito mediante el cual las partes acuerdan el pago y su aceptación a los fines legales consiguientes, (…omissis…)”

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la solicitud de la homologación de la transacción judicial, realizada por la abogada NORIS CAÑOZALEZ DE ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.145, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROXANA DANIELA RUIZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.083.658, parte querellante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 15 de Febrero de 2018, solicitada por la abogada NORIS CAÑOZALEZ DE ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.145, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROXANA DANIELA RUIZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.083.658, parte querellante.

2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 16.163. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ




LEAG/Dpm/kyan