REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 15.132

En fecha 06 de Agosto de 2013, el abogado GREGORY JOHAN BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.602.364, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.512, actuando en su condición de apoderado judicial del ESTADO CARABOBO, interpuso demanda de contenido patrimonial, contra las Sociedades de comercio “CONSTRUCTORA ORTBRA C.A.” y “SEGUROS BANVALOR C.A.”.
En fecha 07 de Agosto de 2013, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 30 de Septiembre de 2013, se admitió la demanda de contenido patrimonial interpuesta, y se ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 18 de Mayo de 2015, este Tribunal superior ordeno librar cartel de citación al representante legal de la sociedad de comercio “CONSTRUCTORA ORTBRA C.A.”.
En fecha 11 de Agosto de 2015, en la condición de Juez Superior LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de Enero de 2016, este Tribunal Superior ordeno abrir cuaderno separado.
En fecha 05 de Abril de 2016, este Tribunal superior ordeno librar cartel de citación al representante legal de la sociedad de comercio “CONSTRUCTORA ORTBRA C.A.”.
En fecha 02 de Marzo de 2017, este Tribunal superior ordeno librar cartel de citación al representante legal de la sociedad de comercio “CONSTRUCTORA ORTBRA C.A.”.
En fecha 30 de Abril de 2018, por una parte, la ciudadana SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.254.751, actuando en su condición de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte demandante, y por la otra, el ciudadano ADIB ANTONIO SALOMON BARRAGAN, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de comercio “CONSTRUCTORA ORTBRA C.A.”, parte demandada, mediante escrito acuerdan homologar, una vez que sea consignado por parte de los representantes de la Procuraduría del Estado Carabobo, copia certificada de la planilla de liquidación de ingresos emitida por la Secretaria de Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo conjuntamente con depósito bancario de la cantidad de novecientos treinta mil seiscientos ochenta y uno con sesenta y dos céntimos (Bs. 930.681,62).
En fecha 21 de Mayo de 2018, mediante diligencia la ciudadana LUISANA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.254.498, actuando en su condición de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte demandante, consigno planillas de liquidación distinguidas bajos los Nro. 00000000114477, y Nro. 00000000114478, de fecha 16 de Mayo de 2018, mediante el cual consta el pago de la transacción acordada entre las partes, y asimismo solicita la parte demandante la homologación con la Sociedad de comercio “CONSTRUCTORA ORTBRA C.A.”.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la solicitud de la homologación de la transacción judicial, realizada por la ciudadana SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.254.751, actuando en su condición de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte demandante, y por la otra, el ciudadano ADIB ANTONIO SALOMON BARRAGAN, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de comercio “CONSTRUCTORA ORTBRA C.A.”, parte demandada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 30 de Abril de 2018, solicitada por la ciudadana SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.254.751, actuando en su condición de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte demandante, y por la otra, el ciudadano ADIB ANTONIO SALOMON BARRAGAN, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de comercio “CONSTRUCTORA ORTBRA C.A.”, parte demandada.

2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 15.132. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ




























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