REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de MAYO de 2018
Años: 208° y 159°
Expediente Nº 16.496

Vista la querella funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSÉ GUTIÉRREZ AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.689.540, debidamente asistido por la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.765, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, considerando que este, Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, a quién se le concede más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.496. En la misma fecha se libro oficios Nro. 0723, 0724 y despacho de comisión ______/0725.
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.

LEAG/Dvpm/tmmn