REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 9.215

El presente procedimiento se inicia en fecha 12 de Abril de 2004, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la ciudadana ADRIANI D. ZAMBRANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.069.266, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GISELA LEÓN CASTRO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.995, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº YM-028-2004, de fecha 25 de febrero de 2004 emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 21 de abril de 2004, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 03 de junio de 2004, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de agosto de 2004, mediante diligencia el ciudadano ADRIANI D. ZAMBRANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.069.266, parte recurrente expuso me doy por notificada del auto de admisión del presente recurso y confirió poder Apud Acto a la abogada GISELA LEÓN CASTRO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995.
En fecha 24 de septiembre de 2004, la abogada HAYDEÉ ARAUJO MATO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.302, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo consigno escrito de contestación.
En fecha 28 de septiembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se fijó para el cuarto (4º) día de despacho siguiente tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 15 de octubre de 2004, se dejó constancia de haberse celebrado la audiencia preliminar en la cual costa la comparecencia de la parte recurrente y la parte recurrida.
En fecha 16 de noviembre de 2004, se dejó constancia de haberse celebrado la reanudación de la audiencia preliminar en la cual costa la comparecencia de la parte recurrente y la parte recurrida.
En facha 09 de diciembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se pronuncio sobre los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 24 y 25 de noviembre de 2004, por la abogada HAYDEÉ ARAUJO MATO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.302, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, parte recurrida y por la abogada GISELA LEÓN CASTRO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente.
En fecha 18 de enero de 2005, se dictó auto mediante el cual se fijó para el cuarto (4º) día de despacho siguiente tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 09 de febrero de 2005, se dejó constancia de haberse celebrado la audiencia definitiva en la cual consto la comparecencia de la parte recurrente y la parte recurrida.
En fecha 20 de septiembre de 2005, mediante diligencia el abogado JOSÉ CARLOS ORTIZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente solicitó la publicación de la sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2006, mediante diligencia la abogada GISELA LEÓN CASTRO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó el abocamiento del ciudadano juez en la presente causa.
En fecha 12 de abril de 2007, mediante diligencia la abogada GISELA LEÓN CASTRO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó el abocamiento del ciudadano juez en la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual el ciudadano OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, en su condición de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de febrero de 2011, mediante diligencia el abogado LEÓN JURADO LAURENTIN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.100, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO consigno escrito de acuerdo de transacción judicial por una parte, el abogado antes identificado, parte recurrida, y por la otra, la ciudadana ADRIANI D. ZAMBRANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.069.266, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FREIVYS PALMA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.288, parte demandante, a los fines de poner fin al juicio, el Municipio San Diego efectuó pago a la ciudadana ADRIANI D. ZAMBRANO ALVAREZ por la cantidad de cincuenta mil con cero céntimos (Bs. 50.000,00), suma que dicha ciudadana acepta y recibe por medio de cheque Nro. 00455200 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) de fecha 18 de noviembre de 2010; y asimismo solicito la homologación de esta transacción y se ordenara el archivo del presente expediente.
En fecha 21 de mayo de 2018, en la condición de Juez Superior LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la solicitud de la homologación de la transacción judicial, realizada por el abogado LEÓN JURADO LAURENTIN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.100, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO consigno escrito de acuerdo de transacción judicial por una parte, el abogado antes identificado, parte recurrida, y por la otra, la ciudadana ADRIANI D. ZAMBRANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.069.266, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FREIVYS PALMA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.288, parte demandante, a los fines de poner fin al juicio, el Municipio San Diego efectuó pago a la ciudadana ADRIANI D. ZAMBRANO ALVAREZ por la cantidad de cincuenta mil con cero céntimos (Bs.50.000,00), suma que dicha ciudadana acepta y recibe por medio de cheque Nro. 00455200 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) de fecha 18 de noviembre de 2010; y asimismo solicito la homologación de esta transacción y se ordenara el archivo del presente expediente. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 16 de
febrero de 2011, el abogado LEÓN JURADO LAURENTIN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.100, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO consigno escrito de acuerdo de transacción judicial por una parte, el abogado antes identificado, parte recurrida, y por la otra, la ciudadana ADRIANI D. ZAMBRANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.069.266, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FREIVYS PALMA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.288, parte demandante, a los fines de poner fin al juicio, el Municipio San Diego efectuó pago a la ciudadana ADRIANI D. ZAMBRANO ALVAREZ por la cantidad de cincuenta mil con cero céntimos (Bs. 50.000,00), suma que dicha ciudadana acepta y recibe por medio de cheque Nro. 00455200 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) de fecha 18 de noviembre de 2010; y asimismo solicito la homologación de esta transacción.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 9.215. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ








LEAG/Dpm/AE