REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.498

Vista la querella funcionarial por diferencia de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano REINALDO DANIEL AGUILAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.478.928, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETZAIDA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.715, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la última de las notificaciones, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.498. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0727, 0728, y 0729. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DP/kyan.