REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º

Expediente Nº 16.413


En fecha 06 de noviembre de 2017, fue interpuesta la querella funcionarial, por los ciudadanos PEDRO JOSE MORILLO ALONZO, JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, JOSUET GERALDINE SALAZAR GONZALEZ, JOSE DANIEL AULAR JIMENEZ, y ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.125.469, V-10.394.547, V-11.071.253, V-11.359.530 y V-12.523.946, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, en su carácter de PRESIDENTE, SECRETARIOS EJECUTIVOS, y MIEMBRO PRINCIPAL DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, del SINDICATP UNICO MUNICIPAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL ESTADO CARABOBO (S.U.M.E.P), debidamente asistidos por los abogados ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES y JOSE LUIS GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.285 y 102.499, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 20 de noviembre de 2.017, se dio por recibido y anotado en los libros respectivos ante este Juzgado, el presente procedimiento.

En fecha 27 de Noviembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente causa, y se ordenó citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenada, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto, las cuales fueron consignadas por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, Abg. NEGLIS MOLINA, en fecha 07 de marzo de 2018.

En fecha 09 de abril de 2018, la ciudadana KAREM BORUSKA MARVAL QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.348, en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, consigno escrito de contestación relacionado con la presente causa.

En fecha 11 de abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se fijó el acto de la audiencia prelimar para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 11:00 de la mañana.

En fecha 23 de abril de 2018, los ciudadanos JOSE DANIEL AULAR JIMENEZ, JOSUET GERALDINE SALAZAR GONZALEZ, y ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.359.530, V-11.071.253 y V-12.523.946, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.285, mediante diligencia desisten de la demanda, del procedimiento y de la acción propuesta, asimismo solicitaron el desistimiento de la causa.

En fecha 23 de abril de 2018, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos PEDRO JOSE MORILLO ALONZO y JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.125.469 y V-10.394.547, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES y JOSE LUIS GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.285 y 102.499, respectivamente, parte querellante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas KAREM BORUSKA MARVAL QUERALES y ZAHOALIX MENDEZ MEZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.348 y 207.419, respectivamente, en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, parte querellada, ambas partes solicitaron la suspensión de la presente acta, igualmente se ordenó la notificación de la DEFENSORIA DEL PÚEBLO, FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, SEDE VALENCIA, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y al ciudadano MAURICIO BASTIDAS, en su condición de jefe de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Estado Carabobo, para que tenga lugar la reanudación de la audiencia preliminar el quinto (5to.) día de despacho a las 10:45 de la mañana, los cuales serán computados una vez que conste en autos la notificaciones antes ordenadas.

En fecha 24 de abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó libras las notificaciones ordenadas en la audiencia preliminar de fecha 23 de abril de 2018.

En fecha 03 de mayo de 2018, la ciudadana KAREM BORUSKA MARVAL QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.348, en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia acepto el desistimiento que hicieran los ciudadanos JOSE DANIEL AULAR JIMENEZ, JOSUET GERALDINE SALAZAR GONZALEZ, y ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.359.530, V-11.071.253 y V-12.523.946, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.285, en fecha 23 de abril de 2018, asimismo solicito la homologación del referido desistimiento.

En fecha 15 de mayo de 2018, la ciudadana Abg. NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó los oficios ordenados en auto de fecha 24 de abril de 2018.



-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado los ciudadanos JOSE DANIEL AULAR JIMENEZ, JOSUET GERALDINE SALAZAR GONZALEZ, y ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.359.530, V-11.071.253 y V-12.523.946, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.285, mediante diligencia desisten de la demanda, del procedimiento y de la acción propuesta, asimismo solicitaron el desistimiento de la causa. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por los ciudadanos JOSE DANIEL AULAR JIMENEZ, JOSUET GERALDINE SALAZAR GONZALEZ, y ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.359.530, V-11.071.253 y V-12.523.946, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.285, mediante diligencia desisten de la demanda, del procedimiento y de la acción propuesta, asimismo solicitaron el desistimiento de la causa; y en fecha 03 de mayo de 2018, la ciudadana KAREM BORUSKA MARVAL QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.348, en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia acepto el desistimiento que hicieran los ciudadanos JOSE DANIEL AULAR JIMENEZ, JOSUET GERALDINE SALAZAR GONZALEZ, y ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.359.530, V-11.071.253 y V-12.523.946, respectivamente.

2. Se deja expresa constancia que la causa continuará su curso legal con relación a los ciudadanos PEDRO JOSE MORILLO ALONZO y JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.125.469 y V-10.394.547, respectivamente.

Exp. Nro. 16.413. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ


























LEAG/Dpm/tmmn