REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de Mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.459

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 30 de Abril de 2018, la abogada NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.072, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, Parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO
AL MERITO FAVORABLE

“A pesar de la existencia consagrada desde hace tiempo en nuestro derecho procesal de los principios de adquisición, comunidad de las actas procesales y apreciación global de la prueba, y que por ello no es necesario ni de impretermitible cumplimiento su invocación en el Proceso Venezolano, no obstante, en virtud de los principios procesales, invoco en cuanto le beneficie a favor de mi representado el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.”

CAPITULO PRIMERO
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

“(…), promuevo y hago valer como prueba los instrumentos públicos y privados que a continuación señalo para que surtan los efectos legales correspondientes.
Procedo a promover las siguientes:
1.- Promuevo como prueba documental, la constancia de trabajo de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, donde indica que personal fijo tal como consta en el escrito libelar marcado con la letra “D”, (…).
2.- Promuevo como prueba documental la RESOLUCIÓN N° IAMTT/159/2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, de cuyo contenido en el CONSIDERANDO OCTAVO se indica: (…). Anexo que se encuentra en el expediente marcado con la letra “A” anexo a la notificación y dentro del escrito libelar.
3.- Promuevo y así lo ratifico como prueba documental, que la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, fue ingresada al cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRANSITO GRADO 02, según RESOLUCIÓN N° IAMTT/057-A/2017 de fecha 30 de enero 2017, (…). Anexo que se encuentra en el expediente marcado con la letra “B” dentro del escrito libelar.”

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS

“1. Promuevo la prueba de exhibición de documentos en poder de la demandante LAURA SIBILA, tales como el Oficio donde se indique que la ciudadana LAURA SIBILIA, fue meritoria de ganar EL CONCURSO para el ingreso al cargo que ocupa.
2. Promuevo la prueba de exhibición de documentos en poder de la demandante LAURA SIBILA, donde se demuestre la forma de ingreso al ente querellado, tales como su participación al curso de AGENTE DE LA POLICIA. (…).”

Ahora bien, bajo este contexto estima este Juzgado que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, las prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte querellante. Así se establece.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.821.465, para que exhiba las documentaciones indicadas -el Oficio donde se indique que la ciudadana LAURA SIBILIA, fue meritoria de ganar EL CONCURSO para el ingreso al cargo que ocupa y documento donde se demuestre la forma de ingreso al ente querellado, tales como su participación al curso de AGENTE DE LA POLICIA- a las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.), del octavo (8vo) día de despacho siguiente una vez conste en autos su intimación. Líbrese oficio con copia certificada del presente auto.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez























LEAG/Dpm/kyan