REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUÌN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° 3.228.930 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir
por el abogado JUAN CARLOS ANGEL, en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.843.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3183-17
Por escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2017, por el ciudadano JESUS
ANTONIO ANGEL GONZALEZ, asistido de abogado, presentó por ante el Tribunal
Distribuidor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO,
asentada bajo el No. 742, de 24 de Octubre de 1946, de los Libros de Nacimientos
llevados por la Primera Autoridad civil de la Parroquia Santa Rosalía Distrito Capital.
Admitida, la solicitud en fecha 08 de Marzo de 2017, se acordó oficiar a la
Dirección de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),
solicitando el registro y datos filiatorios de JESUS ANTONIO ANGEL GONZALEZ y una vez
constara en autos la respuesta, emplazar por Cartel de prensa a todas las personas que
tuvieran interés en la rectificación. Así mismo se ordenó oficiar a la representación del
Ministerio Público.
En fecha 09 de Noviembre de 2018, se reciben los datos filiatorios de JESUS
ANTONIO ANGEL GONZALEZ, por lo que agregado a los autos, se acordó librar el Cartel de
emplazamiento, el cual fue publicado en fecha 04 de Abril de 2018 en la Cartelera del
Tribunal.
Estando la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal pasa a dictar
sentencia con base a las siguientes consideraciones:
La pretensión del solicitante es la Rectificación de su Acta de Nacimiento. Alega
la solicitante, que al momento de asentar el acta, erróneamente identifican a su padre
como MIGUEL ANGEL R., siendo lo correcto JOSE MIGUEL ANGEL ROJAS, error que hace
rectificable la referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no
podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…”, Igualmente el
Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece La rectificación de las partidas y el
establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se llevara a cabo por los
trámites establecidos en este Capítulo (Capitulo X)
por lo transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal
todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no habiendo
promovido pruebas el interesado, el Tribunal pasa a analizar las pruebas presentadas con
el escrito de solicitud de rectificación del acta de nacimiento
1.-) Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de JESUS ANTONIO
ANGEL GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía
del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 24 de Octubre de 1946 (folio 06),
donde se evidencia el error en que se incurre al asentar el acta.
2.-) Copia fotostática de Acta de Defunción JOSE MIGUEL ANGEL (folio 3),
expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador
Distrito Capital. Acta 296, en el cual se lee “deja seis hijos…Jesús Antonio…”. Documento
no impugnado por persona alguna, por lo que de conformidad con el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno su contenido, haciendo prueba a
favor de la pretensión del solicitante. Y así se decide.
3.-) Acta de Bautismo (folio 9), expedida por la Zona Pastoral Episcopal de la
Inmaculada Concepción, Arquidiócesis de Bogotá, legalmente apostillada, donde se lee:
NOMBRE DEL BAUTIZADO: JOSÈ MIGUEL ANGEL ROJAS…PADRE DEL BAUTIZADO: JESUS
ANGEL. MADRE DEL BAUTIZADO: ELENA ROJAS. Documento no impugnado por persona
alguna, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
se tiene como fidedigno su contenido, haciendo prueba a favor de la pretensión del
solicitante. Y así se decide.
4.-) Datos filiatorios de JESUS ANTONIO ANGEL GONZALEZ, (folio 17), de fecha
05 de Mayo de 2017, Oficina Los Guayos, en el cual se lee: JESUS ANTONIO ANGEL
GONZALEZ. NOMBRE DE LOS PADRES: JOSE MIGUEL ANGEL ROJAS – SILVIA GONZALEZ DE
ANGEL. Documento Administrativo, que no fue desconocido por persona alguna, por lo
que el tribunal lo valora como documento público, haciendo prueba a favor de la
pretensión del solicitante. Y así se decide.
Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429
del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Apreciadas las pruebas presentadas, quedaron evidenciados los errores señalados por el
solicitante en su escrito libelar, motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ
SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMISNISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: CON
LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de JESUS ANTONIO ANGEL
GONZALEZ, ya identificado y en consecuencia, donde dice: “…compareció ante mí
MIGUEL ANGEL R., …” a partir de la presente fecha decir: “…compareció ante mí JOSE
MIGUEL ANGEL ROJAS...”; que es lo correcto. SEGUNDO: Remítase con oficio, copias
certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa
Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Principal del
Distrito Capital, a los fines de que estampen las Notas Marginales correspondientes, en el
acta Nº 742, de fecha 24 de Octubre de 1946, en los términos señalados en el numeral
primero del dispositivo del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJECE COPIA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los
Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En
Guacara, siete (07) de Mayo dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159 de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3183-17
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