REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUÌN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MARIA DOLORES FORTES IBANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 5.374.313 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANAURA COROMOTO TONA TANG, inscrita
en el I.P.S.A bajo el N° 156.225.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3459-17
Por escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2017, por la ciudadana
MARIA DOLORES FORTES IBAÑEZ, a través de abogado, presentó por ante el Tribunal
Distribuidor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÒN
de MILAGROS DEL CARMEN IBAÑEZ DE FORTES, asentada bajo el No. 19, Tomo I, de
fecha 22 de Enero de 2017, de los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de
Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Admitida, la solicitud en fecha 06 de Diciembre de 2017, se acordó oficiar a la
Dirección de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),
solicitando el registro y datos filiatorios de MILAGROS DEL CARMEN IBAÑEZ DE FORTES y
de JOSÈ ALADINO FORTES IBAÑEZ y una vez constara en autos la respuesta, emplazar por
Cartel de prensa a todas las personas que tuvieran interés en la rectificación. Así mismo se
ordenó oficiar a la representación del Ministerio Público.
En fecha 16 de Marzo de 2018, la apoderada judicial de la solicitante consigna los
datos filiatorios solicitados, por lo que agregados a los autos, se acordó librar el Cartel de
emplazamiento, el cual fue publicado en fecha 11 de Abril de 2018 en el Diario Notitarde.
Estando la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal pasa a dictar
sentencia con base a las siguientes consideraciones:
La pretensión del solicitante es la Rectificación de Acta de Defunción de su
progenitora MILAGROS DEL CARMEN IBAÑEZ DE FORTES. Alega la solicitante, que al
momento de asentar el acta, no se incluyó a JOSE ALADINO FORTES IBAÑEZ, como hijo de
MILAGROS DEL CARMEN IBAÑEZ DE FORTES y de JOSE FORTES, omisión que hace
rectificable la referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no
podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…”, Igualmente el
Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece La rectificación de las partidas y el
establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se llevara a cabo por los
trámites establecidos en este Capítulo (Capitulo X)
Transcurrido como fue el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal
todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no habiendo
promovido pruebas el interesado, el Tribunal pasa a analizar las pruebas presentadas con
el escrito de solicitud de rectificación del acta de nacimiento
1.-) Copia Certificada del Acta de Defunción de MILAGROS DEL CARMEN IBAÑEZ
DE FORTES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio
Libertador, Guacara del Estado Carabobo, de fecha 23 de Enero de 2017 (folio 05), donde
se evidencia el error en que se incurre al asentar el acta.
2.-) Copia simple de Acta de Nacimiento de JOSE ALADINO FORTES IBAÑEZ,
expedida por la Prefectura del Distrito Guacara, en el año 1974 (folio 8), de donde se
evidencia que el ciudadano antes mencionado era hijo de Milagros del Carmen Ibáñez de
Fortes y de José Fortes Taboas. Documento no impugnado por persona alguna, por lo que
de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como
fidedigno su contenido, haciendo prueba a favor de la pretensión del solicitante. Y así se
decide.
3.-) Acta de defunción de JOSE ALADINO FORTES IBAÑEZ (folio 6), expedida por
la Prefectura de la Parroquia Catedral, en donde señala que el antes mencionado
ciudadano era hijo de José Fortes (difunto) y de Milagros Ibañez de Documento suscrito
por el funcionario autorizado para ello, que al no ser desconocido se asemeja al
documento público, haciendo prueba a favor de la pretensión del solicitante. Y así se
decide.
4.-) Acta de defunción de JOSE FORTES TABOAS, expedida por la Prefectura del
Municipio Baruta, donde se evidencia que el antes nombrado ciudadano era casado con
Milagros Ibañez de Fortes, y deja cuatro hijos MARIA DOLORES, JOSE ALADINO, EMILIO Y
NICOLAS (FOLIO 09). Documento suscrito por el funcionario autorizado para ello, que al
no ser desconocido se asemeja al documento público, haciendo prueba a favor de la
pretensión del solicitante
5.-) Datos filiatorios de JOSE ALADINO FORTES YBANEZ, (folio 20), de fecha 02
de Marzo de 2018, Oficina Valencia, en el cual se lee: JOSE ALADINO FORTES IBANEZ.
NOMBRE DE LOS PADRES: FORTES JOSE. IBANEZ MILAGROS. Documento Administrativo,
que no fue desconocido por persona alguna, por lo que el tribunal lo valora como
documento público, haciendo prueba a favor de la pretensión del solicitante. Y así se
decide.
Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429
del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Apreciadas las pruebas presentadas, quedo evidenciado las omisión señalada por el
solicitante en su escrito libelar, motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ
SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMISNISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: CON
LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN de MILAGROS DEL CARMEN
IBAÑEZ DE FORTES, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de
identidad Nº 7.108.402. En consecuencia, donde dice: “…Deja tres (03) hijos (as) que
tienen por nombres María Dolores, Titular de la Cédula de Identidad Número V5.374.313, Emilio, titular de la Cédula de identidad Número V-12.104.694 y Nicolás,
Titular de la cédula de Identidad Número V-7130.901…” a partir de la presente fecha
decir: “…Deja cuatro (04) hijos (as) que tienen por nombres María Dolores, Titular de la
Cédula de Identidad Número V-5.374.313, JOSE ALADINO, Titular de la Cédula de
Identidad Número 7.012.899 (FALLECIDO), Emilio, titular de la Cédula de identidad
Número V-12.104.694 y Nicolás, Titular de la cédula de Identidad Número V7130.901…”; que es lo correcto. SEGUNDO: Remítase con oficio, copias certificadas de la
presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara
del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de
que estampen las Notas Marginales correspondientes, en el acta Nº 019, de fecha 23 de
Enero de 2017, en los términos señalados en el numeral primero del dispositivo del
presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJECE COPIA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los
Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En
Guacara, dieciséis (16) de Mayo dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158º
de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
SOL: 3459-17
Por las razones expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMISNISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: CON
LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN de MILAGROS DEL CARMEN
IBAÑEZ DE FORTES, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de
identidad Nº 7.108.402. En consecuencia, donde dice: “…Deja tres (03) hijos (as) que
tienen por nombres María Dolores, Titular de la Cédula de Identidad Número V5.374.313, Emilio, titular de la Cédula de identidad Número V-12.104.694 y Nicolás,
Titular de la cédula de Identidad Número V-7130.901…” a partir de la presente fecha
decir: “…Deja cuatro (04) hijos (as) que tienen por nombres María Dolores, Titular de la
Cédula de Identidad Número V-5.374.313, JOSE ALADINO, Titular de la Cédula de
Identidad Número 7.012.899 (FALLECIDO), Emilio, titular de la Cédula de identidad
Número V-12.104.694 y Nicolás, Titular de la cédula de Identidad Número V7130.901…”; que es lo correcto. SEGUNDO: Remítase con oficio, copias certificadas de la
presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara
del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de
que estampen las Notas Marginales correspondientes, en el acta Nº 019, de fecha 23 de
Enero de 2017, en los términos señalados en el numeral primero del dispositivo del
presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJECE COPIA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los
Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En
Guacara, dieciséis (16) de Mayo dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158º
de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
SOL: 3459-17