REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MARÍA JOSÉ APARICIO USECHE y JUAN MANUEL JR RODRÍGUEZ PATIÑO
ABOGADO: GABINO TORRELLES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 6840
I
Por escrito presentado en fecha 04 de abril de 2017, los ciudadanos MARÍA JOSÉ APARICIO USECHE y JUAN MANUEL JR RODRÍGUEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.999.552 y 20.699.498, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GABINO TORRELLAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.697, solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos.
Mediante auto dictado en fecha 21 DE Abril de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 28 de abril de 2017, los cónyuges MARÍA JOSÉ APARICIO USECHE y JUAN MANUEL JR RODRÍGUEZ PATIÑO, ratificaron su solicitud de separación de cuerpos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el Tribunal declaró formalmente la separación de cuerpos.
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de mayo de 2018, los ciudadanos MARÍA JOSÉ APARICIO USECHE y JUAN MANUEL JR RODRÍGUEZ PATIÑO, solicitaron al Tribunal se procediera a decretar la Conversión en Divorcio.
En tal sentido, pasa el Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
II
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 02 de Mayo de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia del acta de matrimonio Nro. 144.
Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Callejón Prebo, Residencias Edimar, Torre A, apartamento PB, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Que no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar.
Señalaron que por desavenencias y dificultades insuperables en el curso de su vida conyugal, han decidido suspender la vida en común y solicitan la separación de cuerpos, puesto que hasta la presente fecha no se ha reanudado la vida en común.
Solicitan formalmente la separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y así lo solicitan al Tribunal.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se entiende por separación de cuerpos, la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados entre si, en razón de haberse suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos el deber de cohabitación, pero subsistiendo el vinculo matrimonial que los une, por ende, el estado conyugal. (Código Civil Venezolano. Emilio Calvo Baca. Ediciones Libra).
En el presente caso, los ciudadanos MARÍA JOSÉ APARICIO USECHE y JUAN MANUEL JR RODRÍGUEZ PATIÑO, manifestaron al Tribunal de mutuo consentimiento su voluntad de separarse, aunado a que ha transcurrido el lapso establecido en la ley, es por lo que, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges MARÍA JOSÉ APARICIO USECHE y JUAN MANUEL JR RODRÍGUEZ PATIÑO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, desde el día 02 de Mayo de 2013, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Del Tribunal Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (4) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018).
Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO.
En la misma fecha se publicó siendo las 2:15 de la tarde. Se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
|