REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 02 DE MAYO DE 2018
206º y 159º

Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DAMARIS JACKELINE FUENMAYOR MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 9.826.540 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.720, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos y demás características se especifican en la Solicitud. Así también, verificado como ha sido que en el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, no se visualiza ningún sembradío o algún tipo de actividad de vocación agrícola, asimismo, vistas las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a DAMARIS JACKELINE FUENMAYOR MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 9.826.540, y de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS ÚTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA