REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Mayo de 2018
208° y 159°
SOLICITANTE: Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MATUTE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.663.788 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NORYS JOSEFINA MENDOZA GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.189.182.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11082-2017.
SENTENCIA DEFINITIVA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MATUTE MARTÍNEZ y JOSE RAFAEL AVILA BELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.663.788 y V-7.107.164, respectivamente y ambos de este domicilio.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud de Divorcio, presentada por la Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MATUTE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.663.788 y de este domicilio, asistida por la Abogada NORYS JOSEFINA MENDOZA GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.189.182, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separado de hecho por mas de Cinco (05) años de su cónyuge, el Ciudadano JOSE RAFAEL AVILA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.107.164, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de dos (02) folios útiles (folios 01 y 02), presentado el día 12 de Diciembre de 2017, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (folios 03 al 07). Acto seguido, mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2018, se admitió la referida solicitud, ordenándose el emplazamiento al ciudadano JOSE RAFAEL AVILA BELLO, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto al divorcio propuesto y señale lo que a bien tenga en relación al mismo, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación (folios 12 al 14). En fecha 13 de marzo de 2018 comparece ante este tribunal el ciudadano JOSE RAFAEL AVILA BELLO, asistido por abogado manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge( folios15) .En fecha 12 de Abril de 2018, el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 16 y 17).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MATUTE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.663.788 y de este domicilio, asistida por la Abogada NORYS JOSEFINA MENDOZA GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.189.182; en el escrito de solicitud adujo lo siguiente:
Que, “…Contraje matrimonio civil con el ciudadano JOSE RAFAEL AVILA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.107.164 en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui…” (Folio 01).
Que, “…En el matrimonio procreamos una (01) hija de Nombre: MARIA AUXILIADORA AVILA MATUTE, titular de la cédula de identidad No.19.651.138, venezolana mayor de edad, casada…” (Vuelto al Folio 01).
Que, “…tomar la decisión de separarnos de hecho y así lo hicimos en fechas 15 de Marzo de 2.009…” (Vuelto al folio 01).
Que, “…no adquirimos bienes comunes…” (Vuelto al folio 02).
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo en fecha 01 de Marzo del 2018 indicaron su último domicilio conyugal, el cual establecieron en La Avenida Orinoco Residencias Country Palace, piso 1, Apartamento1-C, Urbanización Prebo Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo. En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia use decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 25 de Abril de 2018, compareció la Abogada HILDEGARD LISETTE GALARRAGA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de sus atribuciones y a través de escrito, dejó constancia de no tener objeción alguna respecto al divorcio propuesto en los términos siguientes: “… Omissis… ocurro ante su competente autoridad, a los fines de exponer el criterio que merece a esta Representación Fiscal, en relación al contenido de la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto del análisis de los autos se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma, esta Representación del Ministerio Público No tiene Nada que Objetar… Omissis… ”. (Folio 18).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por la Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MATUTE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.663.788 y de este domicilio, asistida por la Abogada NORYS JOSEFINA MENDOZA GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.189.182; se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial que la une con el Ciudadano JOSE RAFAEL AVILA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.107.164, y de este domicilio, contraído en fecha 27 de Mayo de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo de Anaco del estado Anzoátegui, Acta Nº 147, Folios 445 al 447, del año 1989, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separado de hecho de su cónyuge desde el 15 de Marzo de (2009).
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 147, Folios 445 al 447, del año 1989, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo de Anaco del estado Anzoátegui, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el 15 de Marzo del año 2009, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la presente solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara y decide.-
V.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.663.788 y de este domicilio, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial que la une con el Ciudadano JOSE RAFAEL AVILA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.107.164, y de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha contraído en fecha 27 de Mayo de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo de Anaco del estado Anzoátegui, Acta Nº 147, Folios 445 al 447, del año 1989.
.Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA
Exp. Nº 11082-2017.
FR/CN/mbtv.
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