REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Mayo de 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 11040-2017
SOLICITANTE: Ciudadano LUIS ALFONSO CASSANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.109.126 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH MEDINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.398.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS ALFONSO CASSANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.109.126 y de este domicilio, asistido por la Abogada LISBETH MEDINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.398, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 213, Tomo I, del Año 1974, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01 y su Vuelto), presentado el día 10 de Noviembre de 2017, junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión (Folios 02 al 08).
Acto seguido, mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2018, subsanadas las omisiones por el peticionante, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folios 13 al 15).
En fecha 16 de Abril de 2018, compareció el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 16 y 17).-

Mediante diligencia de fecha 18 de Abril de 2018, compareció el Ciudadano LUIS ALFONSO CASSANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.109.126 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MAYRA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.240, quien consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregado el mismo por auto de esa fecha (Folios 18 al 20).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Ciudadano LUIS ALFONSO CASSANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.109.126 y de este domicilio, asistido por la Abogada LISBETH MEDINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.398, mediante escrito inserto al folio 01 y su vuelto, así como diligencia de 09 de Marzo señaló lo siguiente:
Que “… tengo especial interés en obtener la Rectificación de mi Partida de Nacimiento, inscrita en la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia San José del Estado (sic) Carabobo, inserta bajo el Nº 213, AÑO1974, TOMO I… (Omissis)…” (Folio 01)
Que “… en la referida Acta de Nacimiento el nombre de mi Padre aparece inserto como “LUIS LUIGI CASSANO CALVINI [CALVANI]” siendo lo correcto “LUIGI CASSANO CALVINI [CALVANI]” según su identificación personal que utilizó en vida en sus relaciones sociales, familiares, y laborales… (Omissis)…” (Folio 01)
Que “…En la referida acta de nacimiento el nombre de mi padre aparece inserto como LUIS LUIGI CASSANO CALVANI siendo lo correcto LUIGI CASSANO CALVANI según su Identificación personal, acta de defunción y acta de matrimonio, las cuales corren insertas en los folios tres (03) al ocho (08) de las presentes actuaciones; Es por esto que solicitó de conformidad con la ley, ordene la rectificación de dicha Partida de nacimiento por lo anterior expresado y se le de curso legal a la solicitud planteada a través de juicio Breve, por cuanto dicho error acarrea consecuencias a terceras personas, y todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 773 del Código civil…” (Transcripción fiel y exacta, sólo cursivas de este Tribunal). (Folio12)


En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 213 Tomo I, del Año 1974, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia Estado Carabobo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, el solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 213, Tomo I, del Año 1974, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia Estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada al folio 02 y vuelto, de la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al Ciudadano LUIS ALFONSO CASSANO BOLIVAR, nacido el 30 de Junio de 1973, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; el cual se evidencia el error cometido. Así se valora y aprecia.

2.- Acta de Defunción, signada con el Nº 201, Tomo I, del Año 2014, inserta en los Libros de Defunciones llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante al folio 03 y su vuelto en copia fotostática certificada. De la referida documental se observa que es el Acta de Defunción que corresponde al Ciudadano LUIGI CASSANO CALVANI, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº E-704.373, fallecido el 15 de Septiembre de 2014, la cual se valora como fidedigna de documento público, al ser copia de un documento público que esta certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido queda demostrado que el nombre correcto es LUIGI CASSANO CALVANI, tal y como lo indica el solicitante en el escrito que inicio las presentes actuaciones. Así se valora y aprecia.

3.- Acta de Matrimonio, signada con el Nº 205, Tomo I, del Año 1973, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por la extinta Prefectura del Municipio San Blas, del Distrito Valencia, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante a los folios 04 al 06 con sus vueltos, en copia fotostática certificada. De la referida documental se observa que es el Acta de Matrimonio que corresponde a los Ciudadanos LUIGI CASSANO CALVANI e INES MARGARITA BOLIVAR , vínculo contraído el 08 de Agosto de 1973, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido queda demostrado que el nombre correcto es LUIGI CASSANO CALVANI, tal y como lo indica el solicitante en el escrito que inicio las presentes actuaciones. Así se valora y aprecia.

4.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano LUIGI CASSANO CALVANI, Italiano, mayor de edad, Soltero, nacido el 14/02/1939 y titular de la Cédula de Identidad N° E-704.373, inserta al folio 07. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del Ciudadano LUIGI CASSANO CALVANI, y que su nombre correcto es tal y como indica el solicitante en el escrito que inicia las presentes actuaciones. Así se valora y aprecia.

5.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano LUIS ALFONSO CASSANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido el 30/06/1973 y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.109.126, inserta al folio 08. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada que la identificación corresponde a la del solicitante. Así se valora y aprecia.

Por consiguiente, revisados detenidamente como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos y valorados en líneas anteriores, ha quedado efectivamente probado lo alegado por la solicitante y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos expuestos. Así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por el Ciudadano LUIS ALFONSO CASSANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.109.126 y de este domicilio, asistido por la Abogada LISBETH MEDINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.398. SEGUNDO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 213 Tomo I, del Año 1974, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “LUIS LUIGI CASSANO CALVANI ”, debe leerse “LUIGI CASSANO CALVANI”, que es lo correcto y verdadero; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (°10) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA



FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA TOVAR VARGAS

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).


LA SECRETARIA


Exp. N° 11040-2017
FR/MT/mbtv.-