En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de Mayo del dos mil Dieciocho (2018), siendo las 10:00 A.M, día y hora fijados por éste Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente expediente signado bajo el Nº 9946. Seguidamente se encuentra presente la ciudadana: IVONNE MARIA PARRAGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-7.091.239, parte demandante asistida de la Abogada CAROLINA RIOS, Inscrita en el IPSA bajo el Nº , seguidamente el tribunal deja constancia de la presencia del abogado CLAUDIO DANIEL YAÑEZ SUAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-81710.760, inscrito en el IPSA bajo el Nº 218.647, apoderado judicial de los ciudadanos LISSETTE ALEJANDRA GONZLAEZ DEL ROSARIO y LUIS MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-16.948.400 y E-81.924.509, parte demandada, En este estado, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de que exponga su propuesta el cual se encuentra representada por su apoderado judicial abogado CLAUDIO DANIEL YAÑEZ SUAREZ, antes ya identificado, quien expone: “ Buenos días, ciudadano Juez y demás presente, acto seguido le hago la propuesta formal a la accionante del Juicio, previo consulta por mi patrocinada que en poder que cursa en el folio 121, bajo la figura de apud acta, conferido por mi patrocinada, se reconoce la posesión ilegitima del objeto del litigio, y demás hechos con el derecho invocado mediante el libelo de la demanda por parte de la hoy accionante, en efecto, requiero la aceptación de parte de la accionante, en convenir en los siguientes términos, en desocupar el entrega del inmueble objeto de reivindicación, libre de personas, objetos, cosas y buen estado de conservación física del inmueble, como fecha límite el 03 de Diciembre del presente año en curso (2.018); en seguir cancelando condominio por concepto de gastos comunes (luz, agua y cualquier servicio básico) que durante este término determinado, mi representada no pagara la figura de canon de arrendamiento es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte accionante estando presente y representada por la abogado CAROLINA RIOS, antes identificadas, acto seguido tomo el derecho de palabra en los siguientes términos “Buenos Días ciudadano Juez y demás presente en el acto, oída la propuesta del apoderado judicial por parte de la hoy accionadas, bajo las circunstancia antes expuestas y expresa, previa
consulta en el presente acto, con mi representada la misma acepta el presente convenimiento bajo las condiciones consistente en entregar la desocupación del inmueble libre de personas, objetos y cosas, en el término antes indicado (03 de diciembre de 2.018), se asume por parte mi representada el pago de condominio por concepto de cuota especiales, se acepta que el inmueble sea entregado en perfecto estado de conservación, y estar solventes por concepto de cualquier servicio básico, es todo.

A tal efecto, toma el derecho el ciudadano Juez quien es el director del presente proceso, quien se dirige a las partes, y manifiesta escuchada la propuestas por parte de la accionadas en presencia de la accionante, y vista la aceptación en las condiciones antes señalada, en consecuencia este Tribunal en razón del convenimiento llegado por las partes, DECLARA que la presente conciliación pone fin al proceso y tiene entre las parte los mismo efecto que una sentencia definitivamente firme, todo de conformidad con los articulo 262, del código de procedimiento civil, concatenado con el articulo 263 CPC, en resultado se procede a HOMOLOGAR en presente acto el convenimiento expresado por las partes en las condiciones antes expuesta, con fundamento a lo establecido en el artículo 256 del CPC, en justificación que lo convenido no está prohibido por la ley; en este orden el ciudadano Juez le hace saber a la parte de la accionada que en el supuesto del incumplimiento al convenio antes expuesto, la misma no gozara del precepto que hoy día se encuentra vigente, del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Contra Los Desalojo Arbitrario De Vivienda, en razón que al haber reconocido que las poseedoras del inmueble objeto del litigio, están de forma ilegítima respecto a la posesión del inmueble, nuestro alto TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ASÍ LO DEJO ESTABLECIDO MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2.016, BAJO EL NUM DE SENTENCIA 215, EXPEDIENTE 2.015-000720, entendiéndose que la etapa de ejecución de sentencia se aplicara lo tenor del artículo 523 del CPC. Y así se decide. Se deja constancia que la presente acta se levanto de conformidad con el articulo 261 eiusdem. Por todos los razonamientos ya expuestos, este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, declara COSA JUZGADA del presente procedimiento, se tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 262, del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 263 CPC, en resultado se procede a homologar en presente acto el convenimiento expresado por las partes en las condiciones antes expuesta, con fundamento a lo establecido en el artículo 256 del CPC, en justificación que lo convenido no está prohibido por la ley. Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el copiador de Sentencia del Archivo del Tribunal.- Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (22) días del mes de Mayo de dos mil doce (2018).

El Juez Provisorio

Abg. Rodríguez Cantero Yovani Gregorio

LA PARTE ACCIONANTE

ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONANTE