REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Mayo de 2018
207° y 159°

SOLICITANTE: ANTONIA MAGDALENA MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.848.600, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanas MAGBRIG JOSELIN GARCIA MOLINA, BRIGYT ALEXANDRA GARCIA MOLINA Y JOXIMAR ALEJANDRA GARCIA MOLINA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-18.410.052, V-18.410.051 y V-21.017.476 respectivamente, debidamente asistida por el abogado JUAN ASCANIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.953.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 9427

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 08 de Mayo de 2018, suscrita por la ciudadana ANTONIA MAGDALENA MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.848.600, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanas MAGBRIG JOSELIN GARCIA MOLINA, BRIGYT ALEXANDRA GARCIA MOLINA Y JOXIMAR ALEJANDRA GARCIA MOLINA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-18.410.052, V-18.410.051 y V-21.017.476 respectivamente, debidamente asistida por el abogado JUAN ASCANIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.953, actuando en su condición de cónyuge e hijas del De-Cujus LUIS ALFREDO GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.286.719 y fallecido ab-intestato el día 21 de Julio del año 2017, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a las ciudadanas ANTONIA MAGDALENA MOLINA, MAGBRIG JOSELIN GARCIA MOLINA, BRIGYT ALEXANDRA GARCIA MOLINA Y JOXIMAR ALEJANDRA GARCIA MOLINA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.848.600, V-18.410.052, V-18.410.051 y V-21.017.476 respectivamente todas de este domicilio en su condición de cónyuge e hijas del De-Cujus LUIS ALFREDO GARCIA, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del Mes de Mayo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 9427-2018.