REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07de Mayo de 2018
208º y 159º
Vista la diligencia del 04/05/2018, presentada por la abogada Gloria Mireya Armas Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.382, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dubis del Carmen Tafur Ortega, venezolana, titular de las cédula de identidad Nro. V-23.438.032 y de este domicilio, mediante el cual le confiere Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Bejuma Estado Carabobo, a las abogadas Gloria Mireya Armas Díaz y Maribel Cristina Armas Díaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.381.151 y 10.232.541 respectivamente e inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 22.382 y 79.977 en su orden, en consecuencia, téngase como apoderadas judiciales de la parte Solicitante a las referidas abogadas, facultada mediante poder otorgado. (Folios 38-40).
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente Nº JAP- 381-2018.
JGRG/MC/dvg.-