REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de Mayo de 2018
208º y 159º


Hecha la revisión de las actas procesales que conforman la presente acción, se observa que riela inserta a los folios (34 al 46, Pieza Nº 02) de la presente causa signada con el Nº JAP-324-2016 (Nomenclatura Interna de este Tribunal), sentencia definitiva dictada por éste Juzgado Agrario el 25/04/2018, y por cuanto transcurrido como ha sido el lapso para que las partes intentaran su derecho a recurrir la referida sentencia de la siguiente manera: 26/04/2018, 27/04/2018, 30/05/2018, 02/05/2018 y 03/05/2018 respectivamente, de lo que se infiere por lógica jurídica que el mismo precluyó el día 03 de Mayo de 2018; en consecuencia de lo anterior, se declara el fallo dictado en fecha 25/04/2018, definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada. Asimismo vista la diligencia presentada el 03/05/2018, por la abogada en ejercicio Maria Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.264.955 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 152.896, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Anthony Alexander Berbecia Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.646.417, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario de la decisión dictada por éste Juzgado Agrario el 25/04/2018, y visto que la misma ha sido declarada definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, asimismo, fija un lapso de seis (06) días de despacho siguientes al presente auto para que la parte perdidosa efectúe el consecuente cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO




EXPEDIENTE Nº JAP-324-2016.-
JGRG/MC/MSG.-