REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Mayo de 2018
208° y 159°

Verificado el contenido del escrito libelar de fecha 05/12/2017, así como de la contestación de la demanda del 27/04/2018 y la Audiencia Preliminar de fecha 15/05/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:

“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar, en la contestación de la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial lo constituye el hecho de determinar si la ciudadana YOLIMARGARITA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.156.867, fue despojada de un lote de terreno denominado “Los Mangos”, ubicado en el Sector El Oasis, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, por parte del ciudadano RAMON ELIAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.874.230.

SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:

1.- Que el lote de terreno denominado Los Mangos, se encuentra ubicado en el Sector El Oasis, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo.

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:

1.- Que la ciudadana YOLIMARGARITA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.156.867, sea la poseedora legítima de un lote de terreno denominado “Los Mangos”, ubicado en el Sector El Oasis, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, el cual es oobjeto de la presente causa.

2.-Que el ciudadano RAMON ELIAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.874.230, haya despojado a la demandante de autos de la posesión del lote de terreno denominado Los Mangos, ubicado en el Sector El Oasis, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo.

CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

El Juez


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,



La Secretaria



ABG. MELDRY CASTILLO








EXP Nº. JAP-367-2017.
JGRG//MC/mmp.-