REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Mayo del dos mil dieciocho
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUITORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000100

RECURRENTE: “CIUDAD DIGITAL, C.A.”

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR ¨PIPO¨ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 143-2010 DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2011, EXPEDIENTE 080-2009-06-00886.


En virtud de que en fecha 11 de Octubre del 2017, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designarme como Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, según Oficio TSJCJ- No 1320-2017 y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 21 de Noviembre del 2017, me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se recibió en fecha 29 de marzo del 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Laboral, en virtud de la Declinación de competencia de fecha 26 de Marzo del 2012 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción, acogiendo el criterio establecido por la Sala Plena del TSJ en sentencias Nº 57 del 13/10/2011, 79 del 02/11/2011, 67 y 68 de fecha 24/11/2011, previo análisis de las decisiones dictadas por la Sala Constitucional (955 de fecha 23/09/2010; 43 de fecha 16/02/2011; 108 de 25/02/2011; 165 de 28/02/2011 y 311 del 18/03/2011, sobre las competencias para conocer las acciones de cualquier naturaleza que tenga por objeto el incumplimiento de una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo.
En este estado, efectuada una revisión a las actas que integran el presente asunto, se observa que la presente causa es un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el Abogado JUAN JOSE PLASENCIA QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el Numero 122.198 actuando en su carácter de Apoderado de la Entidad de Trabajo “CIUDAD DIGITAL, C.A.” , contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 143-2010 del 25 de Marzo del 2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO , siendo que la última actuación del recurrente data de fecha 24 de Octubre del 2012, y en virtud de que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte recurrente procediera a ejecutar ningún otro acto procesal, este Tribunal observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de autos, que desde la actuación de la parte recurrente, de fecha 24 de Octubre del 2012 hasta la presente fecha, transcurrió con creces sin actividad de parte capaz de impulsar el proceso.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, esta Juzgadora advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte recurrente por más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
Al respecto, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 41.—Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.........”.
En consecuencia, al constituir la perención una institución de orden público, habiendo operado la misma, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de la parte recurrente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por elAbogado JUAN JOSE PLASENCIA QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el Numero 122.198 actuando en su carácter de Apoderado de la Entidad de Trabajo “CIUDAD DIGITAL, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12-01-2007, Nro. 66, Tomo 118-A, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 143-2010 del 25 de Marzo del 2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO - Así se decide.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia 23 de Mayo del 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
La Secretaria,

En esta misma fecha , se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,