REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Mayo del dos mil dieciocho
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUITORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000098.

RECURRENTE: “ENVASES ATLANTICO C.A.”

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGANAGUA, SAN DIEGO, PARROQUIAS SAN JOSE, CATEDRAL, SAN BLAS Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2177-2012 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2012, EXPEDIENTE 080-2011-06-00956.

En virtud de que en fecha 11 de Octubre del 2017, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designarme como Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, según Oficio TSJCJ- No 1320-2017 y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 21 de Noviembre del 2017, me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se recibió en fecha 29 de Marzo del 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Laboral, de la abogada MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 80.103, actuando en su condición de Apoderada de la Entidad de Trabajo “ENVASES ATLANTICO C.A.”, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2177-2012, del 24 de Febrero del 2012, expediente Nº 080-2011-06-00956, llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios autónomos de Valencia, Naguanagua, San Diego, Parroquias San José Catedral, San Blas y Rafael Urdaneta. “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo. Este tribunal cumpliendo con lo tipificado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 35, admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en fecha tres (03) de Abril del año 2012. Visto y constatado en la totalidad de las actas que rielan en el expediente respectivo, solo se observa el momento en que consigno el escrito del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Laboral de fecha 29 de Marzo del 2012 y en virtud de que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte recurrente procediera a ejecutar ningún otro acto procesal, este Tribunal observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de autos, que desde la actuación de la parte recurrente, de fecha 29 de de Marzo del 2012, hasta la presente fecha, transcurrió con creces sin actividad de parte capaz de impulsar el proceso.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, esta Juzgadora advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte recurrente por más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
Al respecto, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 41. —Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.........”.
En consecuencia, al constituir la perención una institución de orden público, habiendo operado la misma, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de la parte recurrente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la Abogada MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el Numero 80.103 actuando en su carácter de Apoderada de la Entidad de Trabajo “ENVASES ATLANTICO C.A.” registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 02-02-2000, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 4-A, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2177-2012 del 24 de Febrero del 2012, Expediente 080-2012-06-00956, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios autónomos de Valencia, Naguanagua, San Diego, Parroquias San José Catedral, San Blas y Rafael Urdaneta. “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo - Así se decide.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia 23 de Mayo del 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg.