REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Lunes 14 de Mayo del dos mil diecisiete
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUITORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-N-2017-000023.
RECURRENTE: INVERSIONES EL CREPÙSCULO, C.A,
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA, VALENCIA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00389-2016 DE FECHA 13 DE JULIO DE 2016, EXPEDIENTE 080-2015-03-00314.
En virtud de que en fecha 11 de Octubre del 2017, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designarme como Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, según Oficio TSJCJ- No 1320-2017 y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 21 de Noviembre del 2017, me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se recibió en fecha 30 de Enero del 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Laboral, con motivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoada por la Abogada Aurora Celina Salcedo Medina, inscrita en el IPSA bajo el Numero 102.524, actuando en representación de “INVERSIONES EL CREPÙSCULO, C.A.,” contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 00389-2016 DE FECHA 13 DE JULIO DEL 2016, EXPEDIENTE 080-2015-03-00314, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA, VALENCIA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÀN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, siendo que la última actuación del recurrente data de fecha 26 de Agosto del 2016 y en virtud de que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte recurrente procediera a ejecutar ningún otro acto procesal, este Tribunal observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de autos, que desde la actuación de la parte recurrente, de fecha 26 de Agosto del 2016 hasta la presente fecha, transcurrió con creces un (01) año sin actividad de parte capaz de impulsar el proceso.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, esta Juzgadora observa que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte recurrente en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
Al respecto, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 41.—Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.........”.
En consecuencia, al constituir la perención una institución de orden público, habiendo operado la misma, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de la parte recurrente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la Abogada… Aurora Celina Salcedo Medina, inscrita en el IPSA bajo el Numero 102.524, actuando en representación de “INVERSIONES EL CREPÙSCULO, C.A.,”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Mayo del 2004, anotado bajo el número 55, Tomo 28-A, contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 00389-2016 DE FECHA 13 DE JULIO DEL 2016, EXPEDIENTE 080-2015-03-00314, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA, VALENCIA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÀN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO. Y Así se establece.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia 14 de Mayo del 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza
Vilmariz Lucero Castro Paz
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
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