REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2018-000471
PARTE ACTORA: ALFREDO ROMERO, C.I. 9.826.505
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO RODRIGUEZ, I.P.S.A. N- 56.043
PARTE DEMANDADA: ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ARAKADO, I.P.S.A. N- 272.285
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Visto el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que sigue el ciudadano ALFREDO ROMERO, C.I. 9.826.505, parte ACTORA contra la entidad de trabajo ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A, en el cual en fecha 04 de mayo del 2018 comparecieron por ante este Juzgado y presentaron acuerdo transaccional..
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque de Nº- 79018052 por un monto de Bs. 32.000.000,00 a nombre de ALFREDO ALEXANDER ROMERO ZERPA, del Banco Mercantil declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los conceptos señalados en el acuerdo transaccional.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano ALFREDO ROMERO, C.I. 9.826.505 parte ACTORA contra la entidad de trabajo ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A,. por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:55 a.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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