REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de mayo del 2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° EXPEDIENTE; GP02-S-2018-191
PARTE ACTORA: NOFFRA 2000 C.A.
PARTE DEMANDADA: CHERLYS DALILA VEGAS HERRERA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) del mes de mayo (07) del año dos mil dieciocho (2018), comparecen de forma anticipada y voluntariamente, por ante este tribunal, las ciudadanas CHERLYS DALILA VEGAS HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad número V.- 16.554.683, Registro de Información Fiscal (Rif) V165546837, soltera, con domicilio en la calle 24 de junio 106-111, sector La Candelaria, Valencia, Municipio Autónomo Valencia, estado Carabobo, procediendo en su propio nombre, acciones e intereses, libre de coacción alguna, sin reserva de ninguna naturaleza y debidamente asistido por la Profesional del Derecho, elegida libremente por esta última, ciudadana MAYELIN BUSTAMANTE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.989.273, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.234, de este domicilio,, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil denominada NOFFRA 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1999, inserta, bajo el Nº 71, Tomo 303-A-SGDO, cuyo Registro de Información Fiscal (Rif) es Nº J-306561137; con domicilio en la calle 103, con avenida 66, local parcela N° 16 y 17 , Zona Industrial Castillito, San Diego, Valencia, Carabobo; representada en este acto, por la ciudadana MARIANELA SEQUERA PALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V- 7.160.402 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.294, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial y Profesional Gravina II, Piso 2 Oficina 2-21, Sector Agua Blanca, Parroquia San José, en Valencia, Municipio Valencia, estado Carabobo; representación judicial que se evidencia en PODER ESPECIAL AUTENTICADO, conferido por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 2008, inserto bajo el número 19, Tomo 129, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria Publica. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitando la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes, acuerda para la celebración de la audiencia, se da inicio a la audiencia preliminar primigenia, se apertura las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Las partes, luego de verificar los medios probatorios traídos a la audiencia deciden, con el firme propósito de concluir el presente litigio y evitar la generación de más costos, costas, daños y perjuicios, que pudieran ocasionarse por el mismo, convienen en ocurrir respetuosamente ante Usted, con la venia de estilo y acatamiento, para exponer y solicitar la homologación del presente acuerdo, en base a las clausulas siguientes: PRIMERA: Las partes declaran y manifiestan haber revisado el presente proceso, con ocasión a la terminación de la relación laboral, causas, montos y conceptos expresados, en la Oferta Real de Pago presentada por la sociedad mercantil denominada NOFFRA 2000 C.A, antes identificada, realizada a la ex trabajadora CHERLYS DALILA VEGAS HERRERA, antes identificada, quien se encuentra debidamente asistida por abogado de su confianza y de su libre elección, para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales. SEGUNDA: La ex trabajadora CHERLYS DALILA VEGAS HERRERA, antes identificada, declara, acepta y reconoce que ingresó a Sociedad Mercantil, denominada NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, en fecha 11 de marzo de 2015, a prestar servicios para la Sociedad Mercantil, denominada NOFFRA 2000 C,A., antes identificada, cuya duración fue tres (03 ) años, un (01) mes y veintitrés (23) días prestando servicio de trabajo en la sede de la empresa, siendo su cargo COORDINADORA DE TALENTO HUMANO y su último salario mensual normal de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL SIN CENTIMOS MENSUAL (Bs.1.530.000,00), salario integral diario de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA SIN CENTIMOS(Bs. 62.050.00) y un salario para vacaciones de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL SIN CENTIMOS (Bs.51.000,00) rigiendo la relación laboral, mediante contrato a tiempo indeterminado y en fecha 04 de mayo de 2018,la ex trabajadora, presentó su RENUNCIA a la empresa, alegando motivos estrictamente personales, solicitando de inmediato el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales. TERCERA: NOFFRA 2000 C.A., presentó la liquidación con los conceptos y montos de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, a la ex trabajadora CHERLYS DALILA VEGAS HERRERA, antes identificada, causados con ocasión a su renuncia, por monto de BOLIVARES DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.238.229,56), previo las deducciones legales y contractuales. Pero la ex trabajadora, indicó que no estaba de acuerdo con la liquidación, que necesitaba más dinero para atender asuntos personales, que esa cantidad no le alcanzaba, que no estaba de acuerdo con los cálculos y montos expresados, solicitando el pago de un (01) año de inamovilidad, cesta ticket, bono vacacional 2015-2016, incluyendo el pago el artículo 92 de la LOTTT, siendo negado rotundamente esta solicitud de pagos y conceptos por mi representada por no estar de acuerdo, por no proceder legalmente, ni estar adecuados a los hechos, ya que la terminación laboral se produjo por RENUNCIA unilateral, presentada por LA EXTRABAJADORA CHERLYS DALILA VEGAS HERRERA, antes identificada, por voluntad propia, espontánea, libre de limitación de naturaleza alguna y por motivos estrictamente personales. CUARTA: Sin embargo, NOFFRA 2000 C.A., para evitar instaurar un eventual procedimiento, pero sin que se consideré admisión de algún hecho de despido o retiro justificado, para la ex trabajadora CHERLYS DALILA VEGAS HERRERA, antes identificada, sino única y exclusivamente con la intención de finiquitar este asunto, ofertó un pago adicional de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.45.610.500,00), por concepto de pago de doce (12) meses de salarios, doce (12) meses por concepto de cesta ticket, quince (15) días de Bono Vacacional 2015-2016; cuarenta y ocho días adicionales de salario, y un remanente de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 42.000,00); todo para finiquitar este caso, para una suma total a pagar de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.55.848.729,56) sin que lo anterior constituya admisión de despido o retiro justificado alguno por la empresa, sino para evitar la instauración de algún proceso, que perjudique a la empresa, en su solvencia laboral y sin embargo, la ex trabajadora CHERLYS DALILA VEGAS HERRERA, antes identificada, no concurrió a la empresa, para recibir el pago sus de prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, ni la cantidad adicional ofertada, dejando a la empresa en una situación de indefensión total, motivo por el cual NOFFRA 2000 C.A., presentó a la ex trabajadora CHERLYS DALILA VEGASHERRERA, antes identifica, OFERTA REAL DE PAGO en los términos expresados en el procedimiento en curso. QUINTA: La ex trabajadora CHERLYS DALILA VEGAS HERRERA, antes identificada, debidamente asistido jurídicamente, manifiesta aceptar conforme, el dinero ofertado en la oferta real de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales causados en la relación laboral terminada con la sociedad mercantil NOFFRA 2000 C.A., y el pago adicional en los términos, forma y modo expresado por la empresa supra señalada. SEXTA: Por tanto, ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfecha con el presente acuerdo y declaran no tener nada más que reclamarse por estos conceptos, ni por ningún otro, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por esta vía aquí realizada, donde las partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual, haciéndose concesiones recíprocas y declaración expresa y voluntaria, por parte de la ex trabajadora CHERLYS DALILA VEGAS HERRERA, antes identificada, el no ejercicio de acción legal alguna contra NOFFRA 2000 C.A, antes identificada, por estar total y absolutamente conforme y satisfecho con el pago recibido, los montos, conceptos causados durante la relación laboral y declarando que NOFFRA 2000 C.A., no le adeuda absolutamente nada más por este concepto, ni por ningún otro. SEPTIMA: Las partes, declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud del presente acuerdo, por los conceptos a que se refiere la misma. OCTAVA: Las partes convienen formalmente en solicitar por ante este tribunal, la HOMOLOGACION del presente acuerdo y Oferta Real de Pago a fin de que produzca los efectos de Cosa Juzgada y consecuencial archivo de este expediente, de conformidad con la normativa laboral vigente. Así mismo, ambas partes solicitamos de manera formal que se deje expresa constancia que la ex trabajadora CHERLYS DALILA VEGAS HERRERA, antes identificada, leyó, debidamente asistido el presente acuerdo, actuó en todo momento libre de constreñimiento y sin reserva de naturaleza alguna. NOVENO: Yo, CHERLYS DALILA VEGAS HERRERA, antes identificada y debidamente asistida como he estado en todo momento en el presente acto, declaro: Que actúo libremente y sin constreñimiento alguno, con conocimiento y aceptación total de los términos, conceptos y cantidades declaradas; por tal motivo, seguidamente declaro también, que recibo en plena y absoluta conformidad en este acto las cantidades ofrecidas, acordadas y pagadas por la sociedad mercantil NOFFRA 2000 C.A., de la manera siguiente; 1°) Cheque N° 11705474 por BOLIVARES DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.238.229,56),de fecha 07 de mayo de 2018, girado contra el Banesco, Banco Universal, a la orden de CHERLYS VEGAS antes identificada, mediante el cual se hace el pago de los conceptos antes descritos en la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales respectivos, previo las deducciones de ley y contractuales; y 2°) Cheque N° 36705475 por BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 45.610.500,00), de fecha 07 de mayo de 2018, girado contra el Banesco, Banco Universal, a la orden de CHERLYS VEGAS, antes identificada, por el pago adicional, conforme a los conceptos y términos acordados en la presente Oferta Real de Pago. Ambos cheques a nombre de CHERLYS VEGAS, girados ambos cheques con la expresión insertada “No endosable”. Declaro asimismo, que NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, nada queda a deberme, ni yo a reclamarle, por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado precedentemente, reconociendo igualmente, que nada me adeudan, no teniendo nada que reclamar a NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, ni por este concepto ni diferencia en pago de prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral legal o contractual derivada de la relación laboral terminada.- Así mismo declaro y reconozco que las sumas antes señaladas y recibidas en este acto, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, constituye un finiquito total, absoluto y definitivo y tiene carácter transaccional. DECIMA: Ambas partes, declaran expresamente sin reservas de naturaleza alguna, en reconocer el contenido del presente documento, tanto en lo que respecta a su contenido, por lo que respecta a sus firmas, por ser cierto su contenido y de ambas partes las firmas que lo suscriben y; DECIMA PRIMERA: Solicitamos a este Tribunal, dignamente presidido por Usted, se sirva expedirnos copia del presente acuerdo y del auto que acuerde la Homologación del mismo.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, y cierre del expediente. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
EYLYN RODRIGUEZ RIUGELES-J
LAS PARTES


LA ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA